LA ÉTICA Y LOS ANIMALES
Sociedad Mundial para la Protección de los Animales
Declaración universal para el bienestar de los animales (2003)
PREÁMBULO
Reconociendo que los animales son seres vivos, y que por lo tanto como
tales merecen una especial consideración y respeto,
Reconociendo que los seres humanos comparten este planeta con otras
especies y formas de vida y que todas coexisten en un ecosistema independiente,
Reconociendo que a pesar de las significativas diferencias entre las
distintas sociedades humanas en lo social, económico y cultural,
cada una debe desarrollarse en forma humanitaria y sustentable,
Reconociendo que muchos estados ya cuentan con un sistema legal tanto
para animales domésticos como salvajes,
Buscando la manera de efectivizar en forma continuada estos sistemas
y el mejor desarrollo y comprensión del sustento del bienestar
animal, la Sociedad Mundial para la Protección de los animales
proclama:
La Declaración Universal para el Bienestar de los Animales como
un estándar común de conocimiento para todas las personas
y todas las naciones, solicitando se implementen por todos los medios
apropiados la promoción de estos principios y la realización
de medidas progresivas, nacional e internacionalmente, para asegurar
su universal y efectivo reconocimiento y aplicación.
ARTICULO 1
Definiciones:
a) "Animal": significa cualquier mamífero no-humano,
ave, reptil, anfibio, pez, o invertebrado capaz de sentir miedo o stress.
b) "Vida salvaje": incluye a cualquier animal que no haya
sido domesticado por el hombre.
c) "Animales humano dependientes": significa cualquier animal
cuyo bienestar o supervivencia esta bajo el cuidado de humanos e incluye
a los animales de compañía; animales criados para la alimentación
del hombre o para obtener de ellos productos, o como fuente de tracción
o para carga, servicios, investigación científica, entretenimiento
y los mantenidos en cautiverio.
d) "Animales de compañía": se refiere a las
especies que, dentro del contexto de la cultura local, han sido tradicionalmente
de compañía para humanos y se crían, sistemáticamente
o no, para este propósito.
e) "Crueldad": significa la aplicación de dolor innecesario
o stress en un animal, sea esta en forma deliberada o por negligencia.
f) "Bienestar": es el grado en que se logran las necesidades
psíquicas, de comportamiento y psicológicas del animal.
ARTICULO 2
PROVISIONES FUNDAMENTALES:
a) Los seres humanos tienen la obligación positiva para el cuidado
y bienestar de los animales.
b) Ningún animal debe ser matado innecesariamente o sujeto a
crueldades por un humano.
c) La crueldad hacia los animales debe ser tenida en cuenta como una
ofensa jurídica seria, reconocida así en la legislación
en todos sus niveles y punible con penas adecuadas que impidan al infractor
actuar nuevamente en la misma forma.
ARTICULO 3
VIDA SALVAJE
a) Sólo cuando sea necesario será aceptable capturar y
matar vida salvaje, para proteger la biodiversidad, y el máximo
de animales a capturarse debe ser sustentable y determinado sobre la
base de serias prácticas de manejo científicas.
b) Sólo cuando sea necesario capturar y matar vida salvaje, se
hará con aquellos elementos, métodos y técnicas
que no:
· Infrinjan crueldad,
· Lastimen a otros animales no deseados en el acto de captura
y muerte,
· Dañen el hábitat natural.
c) La captura y matanza de animales salvajes para el propósito
de entrenamiento o deporte debe ser prohibida.
d) Para asegurar la implementación de los puntos antes referidos
deben ser tomadas todas las medidas necesarias para proteger el hábitat
y el ecosistema.
ARTICULO 4
ANIMALES HUMANO-DEPENDIENTES
a) A los animales criados bajo el control o en cautiverio por humanos
se les deberán garantizar las Cinco Necesidades básicas,
adoptadas progresivamente a través del concepto bienestar animal:
· Necesidad de no sufrir hambre y sed: libre acceso al agua fresca
y a una dieta que mantenga vigor y salud,
· Necesidad de no sufrir incomodidades: ser proveído del
ambiente apropiado, incluyendo refugio y una confortable área
de descanso.
· Necesidad de no sufrir dolor, daño o enfermedad: por
prevención o rápido diagnóstico y tratamiento.
· Necesidad de no sufrir miedo y stress: asegurando las condiciones
y el trato que eviten el sufrimiento mental.
b) Médicos veterinarios y otras personas calificadas pueden ser
autorizadas a matar humanitariamente cualquier animal que se encuentre
tan lastimado, enfermo o estresado que su existencia involucre su continuo
sufrimiento.
ARTICULO 5
ANIMALES CRIADOS PARA ALIMENTACIÓN HUMANA, CARGA O TRANSPORTE.
a) Sólo cuando sea necesario matar un animal para consumo humano,
se aplicará un método que lo lleve a una inmediata inconsciencia
e insensibilidad al dolor hasta que llegue su muerte.
b) El proceso de matanza del animal en los establecimientos faenadores
debe ser llevado a cabo por un individuo competente y bien entrenado
a tal efecto.
c) Aquellos animales que se encuentren esperando su matanza en los establecimientos
faenadores deben ser descargados, manejados, enjaulados, y alimentados
de una manera humanitaria.
d) Todos los pasos apropiados deben ser tenidos en cuenta para minimizar
la duración del transporte de animales. Cuando dicho transporte
esté siendo llevado a cabo la preocupación por el bienestar
del animal debe ser tenida en cuenta y aplicada.
e) La matanza de los animales debe ser llevada a cabo tan cerca como
sea posible de su lugar de origen.
f) Todos los pasos apropiados deben ser tenidos en cuenta para asegurar
las limitaciones razonables en la duración e intensidad en los
trabajos en aquellos animales usados como carga o transporte u otras
tareas de trabajo para humanos; dichas limitaciones deben estar basadas
en una evaluación científica.
ARTICULO 6
ANIMALES DE COMPAÑÍA
a) Los dueños de los animales de compañía, deben
ser obligados a tomar la responsabilidad del cuidado y bienestar de
sus animales durante toda la duración de las vidas de estos o
hacer los arreglos adecuados para transferir esta responsabilidad a
otra persona responsable en caso de no poder hacerse más cargo
de ellos.
b) Deben tomarse las medidas adecuadas para promover e introducir la
castración de los animales de compañía.
c) Deben llevarse a cabo los pasos adecuados para implementar un proceso
de registro e identificación de los animales de compañía.
d) El comercio de animales de compañía debe estar sujeto
a estricta regulación, licenciamiento e inspección para
prevenir la crueldad y la crianza de animales no deseados.
e) Médicos veterinarios u otras personas por ellos calificadas
deben ser autorizadas a destruir humanitariamente a aquellos animales
de compañía que han sido abandonados y no pueden ser reubicados
en hogares o provistos con el cuidado adecuado para asegurar su bienestar.
f) La destrucción de animales de compañía con métodos
inhumanos e indiscriminados, incluyendo la electrocución, envenenamiento,
disparos, golpes, ahogamiento o estrangulación deberá
ser prohibida.
ARTICULO 7
ANIMALES PARA DEPORTES Y ENTRETENIMIENTOS
a) Cuando los animales sean utilizados en deportes legítimos
y entretenimientos todos los pasos apropiados deben ser tenidos en cuenta
para prevenir su exposición a crueldades y sufrimientos.
b) Exhibiciones y espectáculos usando animales, que deterioren
la salud de los mismos y su bienestar deben ser prohibidos.
ARTICULO 8
ANIMALES VIVOS PARA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA
a) El uso de animales para pruebas y propósitos científicos,
solo debe ser llevado a cabo para propósitos esenciales para
el bienestar humano u animal, incluyendo:
· Encontrar una cura, prevención o tratamiento o una enfermedad
específica.
· Desarrollar un producto para aliviar el sufrimiento o promover
la salud.
· Determinar el grado de riesgo de subsistencias potencialmente
peligrosas cuando no existan otras alternativas.
b) Cuando solo sea necesario el uso de animales para pruebas e investigación,
los métodos utilizados deben asegurar que:
· El número de animales sea minimizado.
· El dolor y stress sean minimizados y/o aliviados.
· El nivel de cría, cuidado y manejo a los animales a
través de su vida cumpla con altos estándares.
c) El reemplazo de los experimentos con animales vivos por métodos
alternativos de prueba deben ser estimulados en la medida de lo posible
y los métodos alternativos deben ser promovidos, investigados
y validados.
d) El uso de animales con el propósito de investigaciones científicas
y pruebas debe ser prohibido cuando:
· Es posible obtener similar información de similar valor
científico sin el uso de animales.
· Se encuentra disponible información del mismo valor
científico.
· Los resultados no son esenciales para el bienestar humano u
animal.