CLONACIÓN
Acta del 07/09/2000 - Edición definitiva
Clonación humana
B5-0710, 0751, 0753 y 0764/2000
Resolución del Parlamento Europeo sobre la clonación
humana
El Parlamento Europeo,
- Vista la propuesta del Gobierno del Reino Unido consistente
en permitir la investigación médica que utiliza embriones
creados mediante sustitución del núcleo de la célula
(lo que se denomina "clonación terapéutica" ),
- Vistas sus Resoluciones de 16 de marzo de 1989 sobre
los problemas éticos y jurídicos de la manipulación
genética(1) y sobre la fecundación artificial "in vivo" e "in vitro" (2), de 28 de octubre de 1993 sobre la clonación del embrión humano(3), de 12 de marzo de 1997 sobre la clonación(4), de 15 de enero de 1998 sobre la clonación de seres humanos(5) y de 30 de marzo de 2000(6),
- Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre la protección
de los derechos humanos y de la dignidad humana en el marco de la
aplicación de la biología y la medicina (Convenio sobre
derechos humanos y biomedicina) y su propia Resolución de 20
de septiembre de 1996 sobre este asunto(7), así como el Protocolo Adicional por el que se prohíbe la clonación
de seres humanos,
- Vista la Recomendación 1046 de la Asamblea Parlamentaria
del Consejo de Europa sobre el uso de embriones y fetos humanos,
- Visto el quinto programa marco de investigación
de la Comunidad y los programas específicos incluidos en el
mismo,
- Vista la Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 6 de julio de 1998, relativa a la protección
jurídica de las invenciones biotecnológicas(8),
A. Considerando que la dignidad humana y el consiguiente
valor de todo ser humano son los principales objetivos de los Estados
miembros, tal como se proclama en numerosas constituciones modernas,
B. Considerando que la indudable necesidad de llevar a
cabo investigaciones médicas como resultado del progreso en
el conocimiento de la genética humana debe sopesarse frente
a estrictas limitaciones éticas y sociales,
C. Considerando que existen formas de curar enfermedades
graves sin recurrir a la clonación de embriones, como los métodos
consistentes en obtener células madre a partir de personas
adultas o del cordón umbilical de recién nacidos, y
que existen otras causas externas de enfermedad sobre las que debe
investigarse,
D. Considerando que el quinto programa marco y la Decisión
del Consejo 1999/167/CE, de 25 de enero de 1999, por la que se aprueba
un programa específico de investigación, demostración
y desarrollo tecnológicos sobre "Calidad de la vida y gestión
de los recursos vivos" (1998-2002) afirman lo siguiente: "Tampoco
se apoyará ninguna actividad de investigación, denominada
"clonación" , para sustituir un núcleo de célula
germinal o embrionaria por un núcleo de célula de un
individuo cualquiera, de un embrión, o que proceda de una fase
de desarrollo posterior a la fase humana embrionaria" ,
E. Considerando que, por consiguiente, está prohibida
la utilización de fondos comunitarios, tanto directa como indirecta,
para este tipo de investigación,
F. Considerando que la mencionada Directiva 98/44/CE afirma
que en el seno de la Unión Europea existe consenso respecto
de que la intervención génica germinal en seres humanos
y la clonación de seres humanos son contrarias al orden público
y a la moralidad,
G. Considerando que nos encontramos ante una nueva estrategia
semántica que intenta debilitar el significado moral de la
clonación humana,
H. Considerando que no existe ninguna diferencia entre
la clonación con fines terapéuticos y la clonación
con fines reproductivos, y que cualquier flexibilización de
la prohibición vigente originará presiones para poder
seguir desarrollando la producción y la utilización
de embriones,
I. Considerando que el Parlamento Europeo define la clonación
humana como la creación de embriones humanos con un patrimonio
genético idéntico al de otro ser humano, vivo o muerto,
en cualquier fase de su desarrollo sin distinción posible en
cuanto al método practicado,
J. Considerando que las propuestas del Gobierno británico
requieren la conformidad de los miembros de ambas cámaras del
Parlamento del Reino Unido, a quienes se permitirá votar en
conciencia sobre la cuestión,
1. Considera que los derechos humanos y el respeto de
la dignidad humana y la vida humana deben ser el objetivo constante
de la actividad política legislativa;
2. Considera que la "clonación terapéutica" ,
que conlleva la creación de embriones humanos con fines exclusivos
de investigación, plantea un profundo dilema moral, supone
traspasar de forma irreversible una frontera en las normas de investigación
y es contraria a la política pública aprobada por la
Unión Europea;
3. Pide al Gobierno británico que revise su posición
sobre la clonación de embriones humanos y a sus Señorías
los miembros del Parlamento del Reino Unido que voten en conciencia
y rechacen la propuesta objeto de examen, consistente en permitir
la investigación que utiliza embriones creados por transplante
de núcleos de células;
4. Reitera su llamamiento a cada uno de los Estados miembros
para que promulguen normas jurídicas vinculantes que prohíban
la investigación sobre cualquier tipo de clonación de
seres humanos en su territorio y establezcan sanciones penales para
toda violación de las mismas;
5. Pide que se haga el mayor esfuerzo posible a nivel
político, legislativo, científico y económico
para fomentar terapias que utilicen células madre obtenidas
a partir de personas adultas;
6. Reitera su apoyo a la investigación científica
y biotecnológica en el ámbito de la medicina, siempre
que se sopese frente a estrictas limitaciones éticas y sociales;
7. Reitera su llamamiento para que, con el fin de evitar
la producción de embriones superfluos, se utilicen técnicas
de inseminación artificial humana que no produzcan un número
excesivo de embriones;
8. Pide a las autoridades nacionales y comunitarias competentes
que velen por que se consolide la exclusión de los elementos
humanos de la patentabilidad y la clonación y que adopten las
normas reglamentarias pertinentes a este fin;
9. Pide a la Comisión que garantice el pleno respeto
del quinto programa marco y de todos los programas específicos
incluidos en el mismo y señala que la mejor forma de aplicar
esta decisión consiste en velar por que ningún centro
de investigación que esté implicado de alguna manera
en la clonación de embriones humanos reciba dinero con cargo
al presupuesto comunitario para financiar su actividad;
10. Reitera que debería establecerse una prohibición
universal y específica al nivel de las Naciones Unidas sobre
la clonación de seres humanos en cualquier fase de su formación
y desarrollo;
11. Considera que cualquier comisión temporal de
investigación que establezca el Parlamento Europeo para examinar
las cuestiones éticas y jurídicas que plantean los últimos
progresos en el ámbito de la genética humana debería
partir de las opiniones expresadas en las resoluciones aprobadas por
esta Asamblea; considera que esa comisión debería examinar
cuestiones sobre las que el Parlamento todavía no se ha pronunciado
claramente; señala que las competencias, la composición
y el mandato de dicha comisión se definirán en una propuesta
de la Conferencia de Presidentes sin limitar por ello en absoluto
las atribuciones de la comisión permanente responsable de las
cuestiones relacionadas con el seguimiento y la aplicación
de la legislación comunitaria en estas materias;
12. Encarga a su Presidenta que transmita la presente
resolución a la Comisión, al Consejo, a los Gobiernos
de los Estados miembros, a los miembros del Parlamento del Reino Unido
y al Secretario General de las Naciones Unidas.
(1) DO C 96 de 17.4.1989, pág. 165.
(2) DO C 96 de 17.4.1989, pág. 171.
(3) DO C 315 de 22.11.1993, pág. 224.
(4) DO C 115 de 14.4.1997, pág. 92.
(5) DO C 34 de 2.2.1998, pág. 164.
(6) Textos aprobados de esa fecha, punto 9.
(7) DO C 320 de 20.9.1996, pág. 268.
(8) DO L 213 de 30.7.1998, pág. 13.