CÓDIGO DE ÉTICA FARMACÉUTICA
COMPOSICIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO:
COORDINADORA:
Rosa María Simó Martinez
Farmacia Hospitalaria. Magister en Bioética
VOCALES:
Dolores Barreda Hernández
Farmacia Hospitalaria. Magister en Bioética
María José Calvo Alcántara
Atención Primaria
José María Calleja Suárez
Docencia e Investigación
María del Carmen Francés Causapé
Docencia e Investigación. Real Academia de Farmacia del
I. E.
Javier Herradón Muñoz
Oficina de Farmacia
Teresa Requena Caturla
Farmacia Hospitalaria. Magister en Bioética
María Teresa Zamorano
Industria Farmacéutica
Francisco Zaragozá
Docencia e Investigación. Consejo General de C.O.F.
CÓDIGO DE ÉTICA FARMACÉUTICA
ANTECEDENTES
Si etimológicamente la Ética es la Ciencia que se
ocupa de las costumbres, Lalande en su "Dizionario critico
di Filosofia" la define como "La Ciencia que tiene por
objeto el juicio de valor referido a la distinción entre
el bien y el mal"
La Deontología es la Ciencia que se ocupa de los deberes
y por tanto es parte de la Ética.
Tratados de Deontología Farmacéutica
Hasta la fecha son muchos los Tratados de Deontología
Farmacéutica que se han escrito ocupándose de los
deberes del farmacéutico estando actualmente incluidos
en España en las disposiciones reglamentarias que desarrollan
la Ley de Sanidad y la Ley del Medicamento no siendo ajenos por
tanto a la norma jurídica.
El Tratado más antiguo de Deontología Médico-Farmacéutica
es el Juramento de Hipócrates, pero será la Carta
Magna de la Farmacia, dictada por FedericoII en 1241 que disponía
la separación oficial entre Medicina y Farmacia, la que
contendría las primeras normas deontológicas para
el profesional farmacéutico.
En nuestro país, las normativas aprobadas para el régimen
de las corporaciones profesionales incorporaron una serie de preceptos
deontológicos para el desempeño de la actividad
farmcéutica. Y ha sido así desde los Colegios de
Boticarios en la época renacentista hasta los Colegios
Oficiales de Farmacéuticos en los siglos XIX y XX.
A principios de nuestro siglo los farmacéuticos sintieron
la necesidad de contar con un Código Deontológico
y así en España el primero fue escrito por Gustavo
López García en 1922 , el segundo por Luis Alonso
Muñoyerro en 1950 , el tercero por Guillermo Folch Jou
en 1980 y el cuarto elaborado por la Real Academia de Farmacia,
fue editado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos
en 1991.
En 1958, la Asamblea de la Federación Farmacéutica
Internacional, celebrada en Bruselas, aprobó un Código
Deontológico, revisado en la Asamblea que tuvo lugar en
Copenhague en 1960 .
En 1966, la Agrupación Farmacéutica de la Comunidad
Económica Europea aprobó así mismo un Código
Deontológico. Y en su Libro Blanco, aprobado en Luxemburgo
en 1990 en su Asamblea General, se recomienda a las Asociaciones
Farmacéuticas de los diferentes países la confección
de un Código Deontológico Nacional.
Tratados de Ética Farmacéutica
Un Código de Ética Farmacéutica constituye
una guía de conducta ajustada a la norma moral. Por ello,
se comprenden en él unos principios fundamentales, de carácter
universal en virtud de los cuales el farmacéutico, en el
contexto social en el que se desenvuelve su actividad, ejercita
su libertad de acción contemplando la dignidad de la persona.
Estados Unidos fue el primer país que contó con
Códigos de Ética Farmacéutica siendo el Colegio
de Farmacéuticos de Filadelfia el primero que redactó
uno en 1848, el cual constituyó el modelo para la redacción
del Código de Ética que la Asociación Farmacéutica
Americana suscribió en 1852 y que modificó en 1922
para ser revisado nuevamente en 1952, en 1969, en 1971, en 1981
y por último en 1994 .
En 1984 la Asamblea de la Federación Farmacéutica
Internacional que tuvo lugar en Budapest, a propuesta de su Vicepresidente
Frank Arnal, propuso los principios básicos de un Código
de Ética Farmacéutica considerando los cambios importantes
que había experimentado la Farmacia en los últimos
30 años. Dichos principios básicos fueron oficialmente
adoptados en la Asamblea de Sydney de 1989 y modificados en la
Asamblea de Vancouver de 1997
El Código Español de Ética Farmacéutica
La Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria ha acogido
a la Comisión de Bioética que se ha reunido en varias
ocasiones durante el año 1998 para elaborar el primer Código
de Ética Farmacéutica
En el Código de Ética Farmacéutica que ahora
se presenta se recogen los principios básicos que deben
constituir el criterio fundamental que guíe el comportamiento
del farmacéutico.
Con el Código de Ética Farmacéutica se fundamenta
la validez de los valores morales dando sentido al ejercicio profesional
del farmacéutico en la sociedad actual, sociedad compleja
debido a los cambios profesionales y a los avances científicos
y tecnológicos que se han producido en los últimos
años. Ello determina que en el ejercicio de la profesión
farmacéutica surjan conflictos cuya resolución en
muchos casos supone un reto para la conciencia del farmacéutico
que ha de contemplar la dimensión humana del paciente,
de las clases sanitarias y de la sociedad en general.
CÓDIGO DE ÉTICA FARMACÉUTICA
Introducción
El farmacéutico es un profesional sanitario que contribuye
a la mejora de la salud, la prevención de la enfermedad
y al buen uso de los medicamentos.
La actitud del farmacéutico en su ejercicio profesional
deberá identificarse con la búsqueda de la excelencia
en la práctica individual, que tiene como objetivo alcanzar
los valores éticos y profesionales que exceden al cumplimiento
de las normas legales vigentes.
Este Código Ético hace públicos los principios
básicos y las responsabilidades del farmacéutico
en sus relaciones con el paciente, con otros profesionales sanitarios
y con la sociedad.
I.- Relaciones con el paciente.
1.- La primera responsabilidad del farmacéutico es procurar
el bienestar del paciente.
2.- El farmacéutico promoverá el derecho del paciente
a tratamientos terapéuticos eficaces y seguros.
3.- El farmacéutico facilitará el correcto cumplimiento
terapéutico.
4.- El farmacéutico proporcionará una información
veraz y adecuada a cada paciente.
5.- El farmacéutico antepondrá el beneficio del
paciente a sus legítimos intereses personales, profesionales
o comerciales.
6.- El farmacéutico respetará la autonomía
y dignidad del paciente.
7.- El farmacéutico respetará las diferencias culturales
y personales de los pacientes.
8.- El farmacéutico protegerá el derecho del paciente
a la confidencialidad de sus datos.
9.--El farmacéutico establecerá con el paciente
una comunicación personalizada que humanice y facilite
el acto profesional.
II.- Relaciones con otros profesionales sanitarios
10.- El farmacéutico cooperará con sus colegas
y con otros profesionales sanitarios actuando con honestidad e
integridad en sus relaciones profesionales.
11.- El farmacéutico mantendrá actualizada su competencia
profesional.
12.-El farmacéutico evitará prácticas, comportamientos
o condiciones de trabajo que puedan perjudicar su independencia,
objetividad o juicio profesional.
13.-El farmacéutico respetará la competencia de
sus colegas y de otros profesionales sanitarios, aún cuando
sus creencias y valores sean diferentes de las propias.
14.-El farmacéutico evitará la competencia desleal
y el desprestigio de la profesión farmacéutica.
15.- El farmacéutico cooperará con sus colegas y
otros profesionales de la salud para el beneficio del paciente
y la sociedad.
III.- Relaciones con la sociedad.
16.- El farmacéutico asumirá responsabilidades
que promuevan el mejor estado de salud de la población.
17.- El farmacéutico procurará una distribución
equitativa de los recursos sanitarios en particular cuando estos
sean limitados.
18.- El farmacéutico procurará que en el caso de
producirse discriminación, la distribución de los
recursos sanitarios se haga con criterios objetivos y públicos.
19.- El farmacéutico respetará las disposiciones
legales y regulaciones normativas y cooperará a su modificación
cuando, según su opinión técnica, se contribuya
a un mayor beneficio de los pacientes.
20.- La responsabilidad y libertad personal del farmacéutico
le faculta para ejercer su derecho a la objeción de conciencia.
En todo caso, deberá asegurar que ningún paciente
quede privado de asistencia farmacéutica a causa de sus
convicciones personales o creencias religiosas.