CÓDIGO DE NÚREMBERG
Tribunal Internacional de Núremberg, 1947
Experimentos médicos permitidos
Son abrumadoras las pruebas que demuestran que algunos tipos
de experimentos médicos en seres humanos, cuando se mantienen
dentro de límites bien definidos, satisfacen -generalmente-
la ética de la profesión médica. Los protagonistas
de la práctica de experimentos en humanos justifican sus
puntos de vista basándose en que tales experimentos dan
resultados provechosos para la sociedad, que no pueden ser procurados
mediante otros métodos de estudio. Todos están de
acuerdo, sin embargo, en que deben conservarse ciertos principios
básicos para poder satisfacer conceptos morales, éticos
y legales:
1) El consentimiento voluntario del sujeto humano es absolutamente
esencial. Esto quiere decir que la persona implicada debe tener
capacidad legal para dar su consentimiento; que debe estar en
una situación tal que pueda ejercer su libertad de escoger,
sin la intervención de cualquier elemento de fuerza, fraude,
engaño, coacción o algún otro factor coercitivo
o coactivo; y que debe tener el suficiente conocimiento y comprensión
del asunto en sus distintos aspectos para que pueda tomar una
decisión consciente. Esto último requiere que antes
de aceptar una decisión afirmativa del sujeto que va a
ser sometido al experimento hay que explicarle la naturaleza,
duración y propósito del mismo, el método
y las formas mediante las cuales se llevará a cabo, todos
los inconvenientes y riesgos que pueden presentarse, y los efectos
sobre su salud o persona que puedan derivarse de su participación
en el experimento.
El deber y la responsabilidad de determinar la calidad del consentimiento
recaen en la persona que inicia, dirige, o implica a otro en el
experimento. Es un deber personal y una responsabilidad que no
puede ser delegada con impunidad a otra persona.
2) El experimento debe realizarse con la finalidad de obtener
resultados fructíferos para el bien de la sociedad que
no sean asequibles mediante otros métodos o medios de estudio,
y no debe ser de naturaleza aleatoria o innecesaria.
3) El experimento debe diseñarse y basarse en los resultados
obtenidos mediante la experimentación previa con animales
y el pleno conocimiento de la historia natural de la enfermedad
o del problema en estudio, de modo que los resultados anticipados
justifiquen la realización del experimento.
4) El experimento debe ser conducido de manera tal que evite
todo sufrimiento o daño innecesario físico o mental.
5) No debe realizarse experimento alguno cuando hay una razón
a priori para suponer que puede ocurrir la muerte o una lesión
irreparable; excepto, quizá, en los experimentos en los
que los médicos investigadores son también sujetos
de experimentación.
6) El riesgo tomado no debe exceder nunca el determinado por
la importancia humanitaria del problema que ha de resolver el
experimento.
7) Se deben tomar las precauciones adecuadas y disponer de las
instalaciones óptimas para proteger al sujeto implicado
de las posibilidades incluso remotas de lesión, incapacidad
o muerte.
8) El experimento debe ser conducido únicamente por personas
científicamente calificadas. En todas las fases del experimento
se requiere la máxima precaución y capacidad técnica
de los que lo dirigen o toman parte en el mismo.
9) Durante el curso del experimento el sujeto humano deber tener
la libertad de poder finalizarlo si llega a un estado físico
o mental en el que la continuación del experimento le parece
imposible.
10) En cualquier momento durante el curso del experimento el
científico que lo realiza debe estar preparado para interrumpirlo
si tiene razones para creer -en el ejercicio de su buena fe, habilidad
técnica y juicio cuidadoso- que la continuación
del experimento puede provocar lesión incapacidad o muerte
al sujeto en experimentación.
(Traducción adaptada de Mainetti, J.A. (1989), Ética
médica, Quirón, La Plata, Argentina.)