Fecha publicación: 2005-07-30
«Las bases morales prepolíticas del Estado liberal»,
según Jürgen Habermas
Ponencia en un diálogo con Joseph Ratinzger, 19 de Enero
de 2004
ROMA, sábado, 30 julio 2005 (ZENIT.org).- Ponencia leída
por Jürgen Habermas el 19 de Enero de 2004 en la «Tarde
de discusión» con Jürgen Habermas y el cardenal
Joseph Ratzinger, organizada por la Academia Católica de
Baviera en Munich. El tema «Las bases morales prepolíticas
del Estado liberal». Abrieron la discusión los dos
invitados con sendas ponencias. Primero habló Habermas,
después Ratzinger. Lo que sigue fue la ponencia o «posicionamiento»
de Habermas.
*************************************
El tema de discusión que se nos ha propuesto, me recuerda
una pregunta que, en los años sesenta, Ernst-Wolfgang Böckenförde
redujo a la dramática fórmula de si un Estado liberal,
secularizado, no se está nutriendo de presupuestos normativos
que él mismo no puede garantizar[1]. En
ello se expresa la duda de que el Estado constitucional democrático
pueda cubrir con sus propios recursos los fundamentos normativos
en los que ese Estado se basa, así como la sospecha de
que ese Estado quizá dependa de tradiciones cosmovisionales
o religiosas autóctonas [que no dependen de él],
y en todo caso de tradiciones éticas también autóctonas,
colectivamente vinculantes. Esto, ciertamente, pondría
en aprietos a un Estado que, en vistas del “hecho del pluralismo”
(Rawls), está obligado a mantener la neutralidad en lo
que se refiere a cosmovisiones. Claro es que tal conclusión
no puede emplearse como un contraargumento contra aquella sospecha.
[0.- Plan de la presente ponencia]
Lo que voy a empezar haciendo es especificar el problema en dos
aspectos. En el aspecto cognitivo la duda se refiere a la cuestión
de si, después de la completa positivización del
derecho, la estructuración del poder político es
todavía accesible a una justificación o legitimación
secular, es decir, a una justificación o legitimación
no religiosa, sino postmetafísica [1].
Pero aun cuando se admita tal legitimación, en el aspecto
motivacional todavía sigue en pie la duda de si una comunidad
que, en lo que se refiere a cosmovisión es pluralista,
podrá estabilizarse normativamente (es decir, más
allá de un simple modus vivendi) a través de la
suposición de un consenso de fondo que, en el mejor de
los casos, será un consenso formal, un consenso limitado
a procedimientos y principios [2]. Pero aun cuando
pudiera despejarse esa duda, quedaría en pie el que los
ordenes liberales dependen (en lo que respecta a dimensión
normativa) de la solidaridad de sus ciudadanos, y que esas fuentes
podrían secarse a causa de una “descarrilada”
secularización de la sociedad en conjunto. Este diagnóstico
no puede rechazarse sin más, pero tampoco puede entenderse
en el sentido de que aquellos entre los defensores de la religión,
que son gente formada, es decir, que son la clase culta, quieran
obtener de ello una especie de “plusvalía”
para lo que ellos defienden [3]. En lugar de
eso (es decir, para evitar esa obtención de plusvalía)
voy a proponer entender la secularización cultural y social
como un doble proceso que obliga tanto a las tradiciones de la
Ilustración como a las doctrinas religiosas a reflexionar
sobre sus respectivos límites [4]. Y en
lo que respecta a las sociedades postseculares se plantea, finalmente,
la cuestión de cuáles son las actitudes cognitivas
y las expectativas normativas que un Estado liberal puede suponer
y exigir tanto a sus ciudadanos creyentes como a sus ciudadanos
no creyentes en su trato mutuo [5].
[1.- Justificación no religiosa, postmetafísica,
del derecho]
El liberalismo político (que yo defiendo en la forma especial
de un republicanismo kantiano[2]) se entiende
como una justificación no religiosa y postmetafísica
de los fundamentos normativos del Estado constitucional democrático.
Esta teoría se mueve en la tradición del derecho
racional, que renuncia a las fuertes presuposiciones tanto cosmológicas
como relativas a la historia de la salvación, que caracterizaban
a las doctrinas clásicas y religiosas del derecho natural.
La historia de la teología cristiana en la Edad Media,
y en especial la Escolástica española tardía,
pertenecen, naturalmente, a la genealogía de los derechos
del hombre. Pero los fundamentos legitimadores de un poder estatal
neutral en lo concerniente a cosmovisión proceden finalmente
de las fuentes profanas que representa la filosofía del
siglo XVII y del siglo XVIII. Sólo mucho más tarde
fueron capaces la teología y la Iglesia de digerir los
desafíos espirituales que representaba el Estado constitucional
revolucionario. Por el lado católico, que con la idea de
“luz natural”, con la idea de lumen naturale, una
relación mucho más distendida, nada se opone en
principio a una fundamentación autónoma de la moral
y del derecho, es decir, a una fundamentación de la moral
y del derecho, independiente de las verdades reveladas.
La fundamentación postkantiana de los principios constitucionales
liberales [es decir, la posición que sostiene Habermas]
ha tenido que enfrentarse en el siglo XX, no tanto a la nostalgia
de un derecho natural objetivo (o de una “ética material
de los valores”), cuanto a formas de crítica de tipo
historicista y empirista. Pues bien, a mi juicio, son suficientes
presuposiciones débiles acerca del contenido normativo
de la estructura comunicativa de las formas de vida socioculturales,
para defender contra el contextualismo un concepto no derrotista
de razón, y contra el positivismo jurídico un concepto
no decisionista de validez jurídica. La tarea central consiste
en este sentido en explicar [primero] por qué el proceso
democrático se considera un procedimiento de establecimiento
legítimo del derecho o de creación legítima
del derecho; y la respuesta es que, en cuanto que cumple condiciones
de una formación inclusiva y discursiva de la opinión
y de la voluntad, el proceso democrático funda la sospecha
de una aceptabilidad racional de los resultados; y [segundo] por
qué la democracia y los derechos del hombre son las dimensiones
normativas básicas que nos aparecen siempre cooriginalmente
entrelazadas en lo que son nuestras constituciones, es decir,
en lo que en Occidente ha venido siendo el establecimiento mismo
de una constitución; y la respuesta es que la institucionalización
jurídica del procedimiento de creación democrática
del derecho exige que se garanticen a la vez tanto los derechos
fundamentales de tipo liberal como los derechos fundamentales
de tipo político-ciudadano.[3]
El punto de referencia de esta estrategia de fundamentación
(de la estrategia de fundamentación postmetafísica
que estoy considerando) es la constitución que se dan a
sí mismos ciudadanos asociados, y no la domesticación
de un poder estatal ya existente, pues ese poder (esto es lo que
se está suponiendo en dicha estrategia de fundamentación
postmetafísica), pues ese poder, digo, ha de empezar generándose
por la vía del establecimiento democrático de una
constitución (es decir, por la misma vía por la
que llega a establecerse una constitución democrática).
Un poder estatal “constituido” (y no sólo constitucionalmente
domesticado) es siempre un poder juridificado hasta en su núcleo
más íntimo, de suerte que el derecho penetra hasta
el fin el poder político, hasta no dejar ni un residuo
que no esté juridificado. Mientras que el positivismo de
la voluntad estatal (muy enraizado él en el imperio alemán),
que sostuvieron los teóricos alemanes del Derecho Público
(desde Laband y Jellinek hasta Carl Schmitt) había dejado
siempre algún hueco o algún rincón por el
que podía colarse de contrabando algo así como una
sustancia ética de lo “estatal” o de lo “político”,
exenta de derecho, en el Estado constitucional no queda ningún
sujeto del poder político, que pudiera suponerse que se
nutre o se está nutriendo de una sustancia prejurídica
o de algún tipo de sustancia prejurídica[4].
De la soberanía preconstitucional de los príncipes
no queda en el Estado constitucional ningún lugar vacío
que ahora – en la forma de ethos de un pueblo más
o menos homogéneo – hubiera que rellenar con una
soberanía popular igualmente sustancial (es decir, de base
igualmente prejurídica).
A la luz de esta herencia problemática, la pregunta de
Böckenförde ha podido entenderse en el sentido de si
un orden constitucional totalmente positivazado necesita todavía
de la religión o de algún otro “poder sustentador”
para asegurar cognitivamente los fundamentos que lo legitiman.
Conforme a esta lectura, la pretensión de validez del derecho
positivo dependería de una fundamentación en convicciones
de tipo ético-prepolítico, de las que serían
portadoras las comunidades religiosas o las comunidades nacionales,
porque tal orden jurídico no podría legitimarse
autorreferencialmente a partir sólo de procedimientos jurídicos
generados democráticamente. Si, por el contrario, el procedimiento
democrático no se entiende, como hacen Kelsen o Luhmann
en términos positivistas, sino que se lo concibe como un
método para generar legitimidad a partir de la legalidad
(es lo que he defendido en “Facticidad y validez”),
no surge ningún déficit de validez que hubiera que
rellenar mediante eticidad (es decir, que hubiera que rellenar
recurriendo a sustancia normativa pre-jurídica). Así
pues, frente a una comprensión del Estado constitucional,
proveniente del hegelianismo de derechas, está esta otra
concepción, procedimental, inspirada por Kant, de una fundamentación
de los principios constitucionales, autónoma, que, tal
como ella misma pretende, sería racionalmente aceptable
para todos los ciudadanos.
[3.- La duda en el aspecto motivacional]
En lo que sigue voy a partir de que la constitución del
Estado liberal puede cubrir su necesidad de legitimación
en términos autosuficientes, es decir, administrando en
lo que a argumentación se refiere, un capital cognitivo
y unos recursos cognitivos que son independientes de las tradiciones
religiosas y metafísicas. Pero incluso dando por sentada
esta premisa, sigue en pie la duda en lo que respecta al aspecto
motivacional. Efectivamente, los presupuestos normativos en que
se asienta el Estado constitucional democrático son más
exigentes en lo que respecta al papel de ciudadanos que se entienden
como autores del derecho, son más exigentes en ese aspecto,
digo, que en lo que se refiere al papel de personas privadas o
de miembros de la sociedad, que son los destinatarios de ese derecho
que se produce en el papel del ciudadano. De los destinatarios
del derecho se sólo espera que en la realización
de lo que son sus libertades subjetivas (y de lo que son sus aspiraciones
subjetivas) no transgredan los límites que la ley les impone.
Pero algo bien distinto a lo que es esta simple obediencia frente
a leyes coercitivas, a las que queda sujeta la libertad, es lo
que se supone en lo que respecta a las motivaciones y actitudes
que se esperan de los ciudadanos precisamente en el papel de colegisladores
democráticos.
Pues se supone, efectivamente, que éstos han de poner
por obra sus derechos de comunicación y sus derechos de
participación, y ello no sólo en función
de su propio interés bien entendido, sino orientándose
al bien común, es decir, al bien de todos. Y esto exige
la complicada y frágil puesta en juego de una motivación,
que no es posible imponer por vía legal. Una obligación
legalmente coercitiva de ejercer el derecho a voto, representaría
en un Estado de derecho un cuerpo tan extraño como una
solidaridad que viniese dictada por ley. La disponibilidad a salir
en defensa de ciudadanos extraños y que seguirán
siendo anónimos y a aceptar sacrificios por el interés
general es algo que no se puede mandar, sino sólo suponer,
a los ciudadanos de una comunidad liberal. De ahí que las
virtudes políticas, aun cuando sólo se las recoja
o se las implique “en calderilla”, sean esenciales
para la existencia de una democracia. Esas virtudes son un asunto
de la socialización, y del acostumbrarse a las prácticas
y a la forma de pensar de una cultura política traspasada
por el ejercicio de la libertad política y de la ciudadanía.
Y, por tanto, el estatus de ciudadano político está
en cierto modo inserto en una “sociedad civil” que
se nutre de fuentes espontáneas, y, si ustedes quieren,
“prepolíticas”.
Pero de ello no se sigue que el Estado liberal sea incapaz de
reproducir sus propios presupuestos motivacionales a partir de
su propio potencial secular, no-religioso. Los motivos para una
participación de los ciudadanos en la formación
política de la opinión y de la voluntad colectiva
se nutren, ciertamente, de proyectos éticos de vida (es
decir, de ideales de existencia) y de formas culturales de vida.
Pero las prácticas democráticas desarrollan su propia
dinámica política. Sólo un Estado de derecho
sin democracia, al que en Alemania estuvimos acostumbrados durante
mucho tiempo, sugeriría una respuesta negativa a la pregunta
de Böckenförde:
“¿Cómo podrían vivir pueblos estatalmente
unidos, cómo podrían vivir, digo, sólo de
la garantía de la libertad de los particulares, sin un
vínculo unificador que anteceda a esa libertad?”[5]
La respuesta es que el Estado de derecho articulado en términos
de constitución democrática garantiza no sólo
libertades negativas para los miembros de la sociedad que, como
tales, de lo que se preocupan es de su propio bienestar, sino
que ese Estado, al desatar las libertades comunicativas, moviliza
también la participación de los ciudadanos en una
disputa pública acerca de temas que conciernen a todos
en común. El “lazo unificador” que Böckenförde
echa en falta es el proceso democrático mismo, en el que
en última instancia lo que queda a discusión (o
lo que siempre está en discusión) es la comprensión
correcta de la propia constitución.
Así por ejemplo, en las actuales discusiones acerca de
la reforma del estado de bienestar, acerca de la política
de emigración, acerca de la guerra de Irak, o acerca de
la supresión del servicio militar obligatorio, no solamente
se trata de esta o aquella medida política particular,
sino que siempre se trata también de una controvertida
interpretación de los principios constitucionales, e implícitamente
se trata de cómo queremos entendernos, tanto como ciudadanos
de la República Federal de Alemania, como también
como europeos, a la luz de la pluralidad de nuestras formas de
vida culturales, y del pluralismo de nuestras visiones del mundo
y de nuestras convicciones religiosas. Ciertamente, si miramos
históricamente hacia atrás, vemos que un trasfondo
religioso común, una lengua común, y sobre todo
la conciencia nacional recién despertada, fueron elementos
importantes para el surgimiento de esa solidaridad ciudadana altamente
abstracta. Pero mientras tanto, nuestras mentalidades republicanas
se han disociado profundamente de ese tipo de anclajes pre-políticos.
El que no se está dispuesto a morir “por Niza”,
ya no es ninguna objeción contra una Constitución
europea. Piensen ustedes en todas las discusiones de tipo ético-político
acerca del holocausto y la criminalidad de masas: esas discusiones
han vuelto conscientes a los ciudadanos de la República
Federal de Alemania del logro que representa la Constitución
(la Grundgesetz). Este ejemplo de una “política de
la memoria” de tipo autocrítico (que mientras tanto
ya no resulta excepcional, sino que se ha extendido también
a otros países) demuestra cómo en el medio que representa
la política pueden formarse y renovarse vinculaciones que
tienen que ver con lo que vengo llamando “patriotismo constitucional”[6].
Pues frente a un malentendido ampliamente extendido, “patriotismo
constitucional” no significa que los ciudadanos hagan suyos
los principios de la Constitución, no sólo en el
contenido abstracto de éstos, sino que hagan propios esos
principios en el contenido concreto que esos principios tienen
cuando se parte del contexto histórico de su propia historia
nacional. Si los contenidos morales de los derechos fundamentales
han de hacer pie en las mentalidades, no basta con un proceso
cognitivo. Sólo para la integración de una sociedad
mundial de ciudadanos, constitucionalmente articulada, (si es
que alguna vez llegara a haberla), habrían de ser suficientes
la adecuada intelección moral de las cosas y una concordancia
mundial en lo tocante a indignación moral acerca de las
violaciones masivas de los derechos del hombre. Pero entre los
miembros de una comunidad política sólo se produce
una solidaridad (por abstracta que ésta sea y por jurídicamente
mediada que esa solidaridad venga), sólo se produce una
solidaridad, digo, si los principios de justicia logran penetrar
en la trama más densa de orientaciones culturales concretas
y logran impregnarla.
[4.- Del agotamiento de las fuentes de la solidaridad. De cómo
ello no puede convertirse en una especie de plusvalía para
el elemento religioso]
Conforme a las consideraciones que hemos hecho hasta aquí,
la naturaleza secular del Estado constitucional democrático
no presenta, pues, ninguna debilidad interna, inmanente al proceso
político como tal, que en sentido cognitivo o en sentido
motivacional pusiese en peligro su autoestabilización.
Pero con ello no están excluidas todavía las razones
no internas e inmanentes, sino externas. Una modernización
“descarrilada” de la sociedad en conjunto podría
aflojar el lazo democrático y consumir aquella solidaridad
de la que depende el Estado democrático sin que él
pueda imponerla jurídicamente. Y entonces se produciría
precisamente aquella constelación que Böckenförde
tiene a la vista: la transformación de los miembros de
las prósperas y pacíficas sociedades liberales en
mónadas aisladas, que actúan interesadamente, que
no hacen sino lanzar sus derechos subjetivos como armas los unos
contra los otros. Evidencias de tal desmoronamiento de la solidaridad
ciudadana se hacen sobre todo visibles en esos contextos más
amplios que representan la dinámica de una economía
mundial y de una sociedad mundial, que aún carecen de un
marco político adecuado desde el que pudieran ser controladas.
Los mercados, que, ciertamente, no pueden democratizarse como
se democratiza a las administraciones estatales, asumen crecientemente
funciones de regulación en ámbitos de la existencia,
cuya integración se mantenía hasta ahora normativamente,
es decir, cuya integración, o era de tipo político,
o se producía a través de formas prepolíticas
de comunicación. Y con ello, no solamente esferas de la
existencia privada pasan a asentarse en creciente medida sobre
los mecanismos de la acción orientada al propio éxito
particular, es decir, de la acción orientada a las propias
preferencias particulares de uno; sino que también se contrae
el ámbito de lo que queda sometido a la necesidad de legitimarse
públicamente. Se produce un reforzamiento del privatismo
ciudadano a causa de la desmoralizadora pérdida de función
de una formación democrática de la opinión
y de la voluntad colectivas que si acaso sólo funciona
ya (y ello sólo a medias) en los ámbitos nacionales,
y que, por tanto, no alcanza ya a los procesos de decisión
desplazados a nivel supranacional. Por tanto, también la
desaparición de la esperanza de que la comunidad internacional
pueda llegar a tener alguna fuerza de configuración política
fomenta la tendencia a una despolitización de los ciudadanos.
En vista de los conflictos y de las sangrantes injusticias sociales
de una sociedad mundial, fragmentada en alta medida, crece el
desengaño con cada fracaso que se produce en el camino
(emprendido desde 1945) de una constitucionalización del
“derecho de gentes”.
[Necesidad de reflexión de las tradiciones religiosas
y de las tradiciones de la Ilustración]
Las teorías postmodernas, situándose en el plano
de una crítica de la razón, entienden estas crisis
no como consecuencia de una utilización selectiva de los
potenciales de razón inherentes a la modernidad occidental,
sino que entienden estas crisis como el resultado lógico
del programa de una racionalización cultural y social,
que no tiene más remedio que resultar autodestructiva.
Ese escepticismo radical en lo que toca a la razón, le
es, ciertamente, ajeno a la tradición católica por
las propias raíces de ésta. Pero el catolicismo,
por lo menos hasta los años 60 del siglo pasado, se hizo
él solo las cosas muy difíciles en lo tocante a
sus relaciones con el pensamiento secular del humanismo, la Ilustración
y el liberalismo político. Pero en todo caso el teorema
de que a una modernidad casi descalabrada sólo puede sacarla
ya del atolladero la orientación hacia un punto de referencia
transcendente, es un teorema que hoy vuelve a encontrar resonancia.
En Teherán un colega me preguntaba si desde el punto de
vista de una comparación de las culturas y desde un punto
de vista de sociología de la religión, no era, precisamente,
la secularización europea el camino propiamente equivocado
que necesitaba de una corrección de rumbo. Y esto nos recuerda
el estado de ánimo que prevaleció en la República
de Weimer, nos recuerda a Carl Schmitt, a Heidegger, a Leo Strauss.
Pero a mí me parece que es mucho mejor o que es más
productivo no exagerar en términos de una crítica
de la razón la cuestión de si una modernidad que
se ha vuelto ambivalente podrá estabilizarse sola a partir
de las fuerzas seculares (es decir, no religiosas) de una razón
comunicativa, sino tratar tal cuestión de forma no dramática
como una cuestión empírica que debe considerarse
abierta. Con lo cual no quiero decir que el fenómeno de
la persistencia de la religión en un entorno ampliamente
secularizado haya de traerse a colación solamente como
un mero hecho social. La filosofía tiene que tratar también
de entender ese fenómeno, por así decir, desde dentro,
de tomarlo en serio como un desafío cognitivo. Pero antes
de seguir esta vía de discusión, quiero por lo menos
mencionar una posible ramificación del diálogo en
un sentido distinto, que resulta también obvia. Me refiero
a que en el curso de la reciente radicalización de la crítica
de la razón, también la filosofía se ha dejado
mover hacia una reflexión acerca de sus propios orígenes
religioso-metafísicos, dejándose envolver en ocasiones
en diálogos con la teología que, por su parte, buscaba
conectar con los ensayos filosóficos de una autorreflexión
posthegeliana de la razón[7].
(Excurso. Punto de conexión o de contacto para un discurso
filosófico acerca de la razón y la revelación,
lo ha constituido siempre una figura de pensamiento que retorna
una y otra vez: la razón, al reflexionar sobre su fundamento
más hondo, descubre que tiene su origen en otro; y el poder
de eso otro, que entonces se le convierte en destino, la razón
tiene que reconocerlo si es que no quiere perder su propia orientación
racional en el callejón sin salida de alguno de esos híbridos
intentos de darse alcance por completo a sí misma. Como
modelo sirve aquí la ejercitación de la razón
en una especie de conversión producida por la propia fuerza
de la razón, o por lo menos provocada por la propia fuerza
de la razón, es decir, como modelo sirve aquí el
ejercicio de una conversión de la razón por la razón,
ya sea que esa reflexión parta, como ocurre en Schleiermacher,
de la autoconciencia del sujeto cognoscente y agente, o esa autorreflexión
parta, como ocurre en Kierkegaard, de la historicidad del autocercioramiento
existencial de sí que el sujeto busca, ya sea que esa reflexión
parta, como ocurre en Hegel, Feuerbach y Marx, de la provocación
que representa el desgarramiento de un mundo ético que
se escinde. Aun sin verse movida inicialmente a ello por motivaciones
teológicas, una razón que se vuelve consciente de
sus límites se transciende a sí misma en dirección
a otro: ya sea en una fusión mística con una conciencia
cósmica envolvente, ya sea en la desesperada esperanza
de que en la historia había irrumpido ya un mensaje definitivamente
salvador, ya sea en forma de una solidaridad con los humillados
y ofendidos, que trata de dar prisa a la salvación mesiánica
para que ésta comparezca. Estos tres dioses anónimos
de la metafísica posthegeliana (la conciencia envolvente,
el acontecimiento de un mensaje salvador que se dona a sí
mismo sin supuestos previos de pensamiento, y la idea de una sociedad
no alienada), se convierten siempre para la teología en
presa fácil. Pues se diría que son esos dioses mismos
quienes se ofrecen a quedar descifrados como pseudónimos
de la Trinidad de ese Dios personal que Él mismo hace donación
de sí al hombre. Fin del excurso).
Debo decir que estos intentos de renovación de una teología
filosófica posthegeliana me parecen, pues, pese a todo,
mucho más simpáticos que ese nietzscheanismo que
toma en préstamo las connotaciones cristianas del oír
y el escuchar, del pensar rememorativo y de la expectativa de
la gracia, de la venida y del acontecimiento salvífico,
que hace suyas, digo, esas connotaciones cristianas para reducirlas
a un pensamiento que, desprovisto de toda textura y tuétano
proposicional, pretende pasar por detrás de Cristo y de
Sócrates para perderse en la indeterminación de
lo arcaico. Pero, aunque los intentos de renovación posthegeliana
de la teología filosófica resulten más simpáticos
que todo esto, una filosofía que permanezca consciente
de su falibilidad, y de su frágil posición dentro
de la diferenciada morada de una sociedad moderna, tiene que atenerse
a una distinción genérica (pero que de ninguna manera
tiene que tener un sentido peyorativo) entre un discurso secular
que, por su propia pretensión, es un discurso de todos
y accesible a todos, y un discurso religioso dependiente de las
verdades religiosas reveladas. Ahora bien, a diferencia de lo
que sucede en Kant y en Hegel, este trazado gramatical de límites
no lleva asociada la pretensión filosófica de ser
él quien decida qué es lo verdadero y lo falso en
el contenido de las tradiciones religiosas que quedan allende
el saber mundano socialmente institucionalizado. El respeto que
va de la mano de este abstenerse cognitivamente de todo juicio
en este terreno, se funda en el respeto por las personas y formas
de vida que evidentemente extraen su propia integridad y su propia
autenticidad de sus convicciones religiosas. Pero el respeto no
es aquí todo, sino que la filosofía tiene también
muy buenas razones para mostrarse dispuesta a aprender de las
tradiciones religiosas.
En contraposición con la abstinencia ética de un
pensamiento postmetafísico al que necesariamente tiene
que escapársele todo concepto de vida buena y ejemplar
que se presente como siendo universalmente obligatorio para todos,
en contraposición, digo, con lo que sucede en una posición
postmetafísica, resulta que en las Sagradas Escrituras
y en las tradiciones religiosas han quedado articuladas intuiciones
acerca de la culpa y la redención, acerca de lo que puede
ser la salida salvadora de una vida que se ha experimentado como
carente de salvación, intuiciones que se han venido deletreando
y subrayando sutilmente durante milenios y que se han mantenido
hermenéuticamente vivas. Por eso en la vida comunitaria
de las comunidades religiosas, en la medida en que logran evitar
el dogmatismo y la coerción sobre las conciencias, permanece
intacto algo que en otros lugares se ha perdido y que tampoco
puede reconstruirse con sólo el saber profesional de los
expertos, me refiero a posibilidades de expresión suficientemente
diferenciadas y a sensibilidades suficientemente diferenciadas
en lo que respecta a la vida malograda y fracasada, a patologías
sociales, al malogro de proyectos de vida individual y a las deformaciones
de contextos de vida distorsionados. De la asimetría de
pretensiones epistémicas (la filosofía no puede
pretender saber aquello que la religión se presenta sabiendo)
permite fundamentar una disponibilidad de la filosofía
a aprender de la religión, y no por razones funcionales,
sino por razones de contenido, es decir, precisamente recordando
el éxito de sus propios procesos “hegelianos”
de aprendizaje. Con esto de “procesos hegelianos de aprendizaje”
quiero decir que la mutua compenetración de Cristianismo
y metafísica griega no sólo dio lugar a la configuración
espiritual y conceptual que cobró la dogmática teológica,
y que esa mutua compenetración no solamente dio lugar en
suma a una helenización del Cristianismo que no en todos
los aspectos fue una bendición. Sino que por el otro lado
fomentó también una apropiación de contenidos
genuinamente cristianos por parte de la filosofía. Ese
trabajo de apropiación cuajó en redes conceptuales
de alta carga normativa como fueron las formadas por los conceptos
de responsabilidad, autonomía y justificación, las
formadas por los conceptos de historia, memoria, nuevo comienzo,
innovación y retorno, las formadas por los conceptos de
emancipación y cumplimiento, por los conceptos de extrañamiento,
interiorización y encarnación, o por los conceptos
de individualidad y comunidad. Ese trabajo de apropiación
transformó el sentido religioso original, pero no deflacionándolo
y vaciándolo, ni tampoco consumiéndolo o despilfarrándolo.
La traducción de que el hombre es imagen de Dios a la idea
de una igual dignidad de todos los hombres que hay que respetar
incondicionalmente es una de esas traducciones salvadoras (que
salvan el contenido religioso traduciéndolo a filosofía).
Es una de esas traducciones que, allende los límites de
una determinada comunidad religiosa, abre el contenido de los
conceptos bíblicos al público universal de quienes
profesan otras creencias o de quienes simplemente no son creyentes.
Benjamin fue alguien que muchas veces consiguió hacer esa
clase de traducciones.
Sobre la base de esta experiencia de una liberación secularizadora
de potenciales de significado que, por de pronto, están
encapsulados en las religiones, podemos dar al teorema de Böckenförde
un sentido que ya no tiene por qué resultar capcioso. He
mencionado el diagnóstico conforme al que el equilibrio
que en la modernidad se produce o tiene que producirse entre los
tres grandes medios de integración social (el dinero, el
poder y la solidaridad), conforme al que ese equilibrio, digo,
corre el riesgo de venirse abajo porque los mercados y el poder
administrativo expulsan de cada vez más ámbitos
sociales a la solidaridad, es decir, prescinden de una coordinación
de la acción, producida a través de valores, normas
y un empleo del lenguaje orientado a entenderse. Y así,
resulta también en interés del propio Estado constitucional
el tratar con respeto y cuidado a todas aquellas fuentes culturales
de las que se alimenta la conciencia normativa de solidaridad
de los ciudadanos. Es esta conciencia que se ha vuelto conservadora,
lo que se refleja en la expresión “sociedad postsecular”[8].
Esta expresión no solamente se refiere al hecho de que
la religión se afirma crecientemente en el entorno secular
y de que la sociedad ha de contar indefinidamente con la persistencia
de comunidades religiosas. La expresión “postsecular”
tampoco pretende sólo devolver a las comunidades religiosas
el reconocimiento público que se merecen por la contribución
funcional que hacen a los motivos y actitudes deseadas, es decir,
a motivos y actitudes que vienen bien a todos. En la conciencia
pública de una sociedad postsecular se refleja más
bien una intuición normativa que tiene consecuencias para
el trato político entre ciudadanos creyentes y ciudadanos
no creyentes. En la “sociedad postsecular” acaba imponiéndose
la convicción de que “la modernización de
la conciencia pública” acaba abrazando por igual
a las mentalidades religiosas y a las mentalidades mundanas (pese
a las diferencias de fases que pueden ofrecer entre si) y cambia
a ambas reflexivamente. Pues ambas partes, con tal de que entiendan
en común la secularización de la sociedad como un
proceso de aprendizaje, ambas partes, digo, pueden hacer su contribución
a temas controvertidos en el espacio público, y entonces
también tomarse mutuamente en serio por razones cognitivas.
[Qué puede esperar el Estado liberal de creyentes y no
creyentes]
Por el lado de la conciencia religiosa, ésta se ha visto
obligada a hacer procesos de adaptación. Toda religión
es originalmente “imagen del mundo” o, como dice Rawls,
una comprehensive doctrine (una doctrina omniabarcante), y ello
también en el sentido de que reclama autoridad para estructurar
una forma de vida en conjunto. A esta pretensión de monopolio
interpretativo o de configuración global de la existencia
hubo de renunciar la religión al producirse la secularización
del saber, y al imponerse la neutralidad religiosa inherente al
poder estatal y la libertad generalizada de religión. Y
con la diferenciación funcional de subsistemas sociales,
la vida religiosa de la comunidad se separa también de
su entorno social. El papel de miembro de esa comunidad religiosa
se diferencia del papel de persona privada o de miembro de la
sociedad, en el sentido de que ambos papeles dejan de solaparse
ya exactamente. Y como el Estado liberal depende de una integración
política de los ciudadanos que tiene que ir más
allá de un mero modus vivendi (es decir, que tiene que
contener un fuerte contenido normativo autónomo), esta
diferenciación que se produce en el carácter de
miembro de las distintas esferas sociales no puede agotarse y
no puede reducirse a una adaptación del hecho religioso
a las normas impuestas por la sociedad secular, en términos
tales que el ethos religioso renunciase a toda clase de pretensión.
Más bien, el orden jurídico universalista y la moral
social igualitaria han de quedar conectados desde dentro al ethos
de la comunidad religiosa de suerte que lo primero pueda también
seguirse consistentemente de lo segundo. Para esta “inserción”
John Rawls ha recurrido a la imagen de un módulo: este
módulo de la justicia mundana, pese a que esté construido
con ayuda de razones que son neutrales en lo tocante a cosmovisión,
tiene que encajar en los contextos de fundamentación de
la ortodoxia religiosa de que se trate[9].
Esta expectativa normativa con la que el Estado liberal confronta
a las comunidades religiosas concuerda con los propios intereses
de éstas en el sentido de que con ello les queda abierta
a éstas la posibilidad de, a través del espacio
público-político ejercer su influencia sobre la
sociedad en conjunto. Ciertamente, las cargas de la tolerancia,
como demuestran las regulaciones más o menos liberales
acerca del aborto, no están distribuidas simétricamente
entre creyentes y no creyentes; pero tampoco para la conciencia
secular el gozar de la libertad negativa que representa la libertad
religiosa, tampoco, digo, para la conciencia secular ese goce
se produce sin costes. Pues de esa conciencia se espera que se
ejercite a sí misma en un trato autorreflexivo con los
límites de la Ilustración. La comprensión
de la tolerancia por parte de las sociedades pluralistas articuladas
por una constitución liberal, no solamente exige de los
creyentes que en el trato con los no creyentes y con los que creen
de otra manera se hagan a la evidencia de que razonablemente habrán
de contar con la persistencia indefinida de un disenso: sino que
por el otro lado, en el marco de una cultura política liberal
también se exige de los no creyentes que se hagan asimismo
a esa evidencia en el trato con los creyentes. Y para un ciudadano
religiosamente amusical esto significa la exigencia, la exigencia,
digo, nada trivial, de determinar también autocríticamente
la relación entre fe y saber desde la perspectiva del propio
saber mundano. Pues la expectativa de una persistencia de la no-concordancia
entre fe y saber sólo merece el predicado de “racional”
(es decir, sólo merece llamarse una expectativa racional)
si, también desde el punto de vista del saber secular,
se admite para las convicciones religiosas un estatus epistémico
que no quede calificado simplemente de irracional (por ese saber
secular). Así pues, en el espacio público-político
las cosmovisiones naturalistas que se deben a una elaboración
especulativa de informaciones científicas y que son relevantes
para la autocomprensión ética de los ciudadanos[10],
de ninguna manera gozan prima facie de ningún privilegio
frente a las concepciones de tipo cosmovisional o religioso que
están en competencia con ellas. La neutralidad cosmovisional
del poder del Estado que garantiza iguales libertades éticas
para cada ciudadano es incompatible con cualquier intento de generalizar
políticamente una visión secularística del
mundo. Y los ciudadanos secularizados, cuando se presentan y actúan
en su papel de ciudadanos, ni pueden negar en principio a las
cosmovisiones religiosas un potencial de verdad, ni tampoco pueden
discutir a sus conciudadanos creyentes el derecho a hacer contribuciones
en su lenguaje religioso a las discusiones públicas. Una
cultura política liberal puede esperar incluso de los ciudadanos
secularizados que arrimen el hombro a los esfuerzos de traducir
del lenguaje religioso a un lenguaje públicamente accesible
aquellas aportaciones (del lenguaje religioso) que puedan resultar
relevantes.[11]
(Traducción de Manuel Jiménez Redondo)
[1] E.-W. Böckenförde, Die Entstehung
des Staates als Vorgang der Säkularisation (1967), en: Idem,
Recht, Staat, Freiheit, Frankfurt 1991, pp. 92 ss, aquí
p. 112.
[2] J. Habermas, Die Einbeziehung des Anderen,
Frankfurt 1996.
[3] J. Habermas, Facticidad y validez, traducción
M. Jiménez Redondo, Madrid 1998.
[4] H. Brunkhorst, „Der lange Schatten
des Staatswillenspositivismus“, Leviathan 31, 2003, 362-381.
[5] Böckenförde (1991), p. 111.
[6] Cfr. Jurgen Habermas, Identidades nacionales
y postnacionales, traducción de Manuel Jiménez Redondo,
Madrid 1989.
[7] P. Neuner, G. Wenz (Ed.), Theologen des 20.
Jahrhunderts, Darmstadt 2002.
[8] K. Eder, “Europäische Säkularisierung
– ein Sonderweg in die postsäkulare Gesellschaft?“,
Berliner Journ. f. Soziologie, vol. 3, 2002, 331-343.
[9] J. Rawls, Political Liberalism, New York
, 1993, 12 s., 145..
[10] Véase por ejemplo W. Singer, “Nadie
puede ser de otra manera que como es. Nuestras conexiones cerebrales
nos fijan. Deberíamos dejar de hablar de libertad”,
FAZ de 8 de enero 2004, 33.
[11] J. Habermas, Glauben und Wissen , Frankfurt,
2001.