INVESTIGACIÓN
BIOMÉDICA
Ley de la C.A. de Andalucía 7/2003, de 20 de octubre, por la
que se regula la investigación en Andalucía con preembriones
humanos no viables para la fecundación in vitro.
Exposición de motivos
El artículo 149.1 de la Constitución, en su apartado
15, dispone que el Estado tiene competencia exclusiva sobre el fomento
y coordinación general de la investigación científica
y técnica. Por su parte, el apartado 16 del mencionado artículo
149.1 establece, igualmente, que el Estado tiene competencia exclusiva
sobre la sanidad exterior, bases y coordinación general de la
sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos.
El artículo 13, apartado 21, del Estatuto de Autonomía
para Andalucía establece que la Comunidad Autónoma de
Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de sanidad e
higiene, sin perjuicio de lo que establece el artículo 149.1.16
de la Constitución. Por su parte, el apartado 29 del citado artículo
13 dispone que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene
competencia exclusiva en investigación y sus instituciones, sin
perjuicio de lo establecido en el número 15 del apartado 1 del
artículo 149 de la Constitución.
La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, regula
en el Título VIII la docencia e investigación sanitaria,
señalando que las Administraciones Públicas de Andalucía
deberán fomentar, dentro del Sistema Sanitario Público
de Andalucía, las actividades de investigación sanitaria
como elemento fundamental para su progreso.
Entre los numerosos progresos científicos y tecnológicos
de los últimos años en biomedicina y ciencias de la vida,
destacan los realizados a partir de la investigación sobre las
denominadas células madre humanas.
La investigación en esta área ha generado gran esperanza
en el tratamiento de enfermedades graves y crónicas para las
que las terapias actuales son poco efectivas o inexistentes.
Las células madre o troncales se definen por tener la capacidad
de multiplicarse indefinidamente y diferenciarse para originar los distintos
tipos de células especializadas que forman los diferentes tejidos
y órganos.
Las células madre pueden proceder de órganos y tejidos
adultos, fetales o de la sangre del cordón umbilical, denominándose
células madre adultas. Asimismo pueden también proceder
de la masa interna del embrión preimplantatorio en estado de
blastocisto, que se alcanza del 5.o a 14.o día tras la fecundación
del óvulo, denominándose, en este caso, células
madre embrionarias.
El potencial terapéutico de las células madre es enorme
y son muchos los científicos que opinan que en un plazo previsiblemente
corto podrían aplicarse a enfermedades que implican degeneración
de células como Diabetes, Parkinson, Alzheimer, Corea de Huntington
y lesiones de la médula espinal. A más largo plazo, podrían
ser tratadas enfermedades que afectan a órganos enteros. A través
de la incorporación de genes, mediante técnicas de ingeniería
genética, estas células podrían también
utilizarse en terapia génica.
El descubrimiento de las posibilidades terapéuticas de las células
troncales es muy reciente y está aún en sus primeras fases
de desarrollo ; de los primeros resultados obtenidos se desprende la
necesidad de que las investigaciones no queden limitadas a las células
troncales adultas, sino que es fundamental iniciar investigaciones con
células madre embrionarias. Una de las razones que justifican
la investigación sobre células de origen embrionario es
que el conocimiento científico disponible demuestra que las células
madre embrionarias tienen una ventaja sobre las adultas, su pluripotencialidad,
o mayor capacidad de proliferación y diferenciación, por
lo que, a diferencia de estas, son capaces de desarrollarse y generar
todos los tipos de células especializadas. La mayoría
de científicos afirma que el conocimiento que se derivará
de estas investigaciones, por un lado, va a permitir su utilización
como herramienta terapéutica para regeneración de células
dañadas por procesos patológicos y, por otro, proporcionará
una información sobre el control de la multiplicación
y diferenciación celular, lo cual es fundamental para poder reprogramar
el desarrollo y la diferenciación de las células troncales
adultas.
Una fuente de células madre embrionarias humanas son los preembriones
de menos de 14 días, sobrantes de las técnicas de reproducción
asistida y que llevan congelados más de cinco años. La
Ley 35/1998, de 22 de noviembre, de reproducción asistida, permite
la posibilidad de crioconservación de los preembriones sobrantes
de las técnicas de fertilización in vitro (FIV), por no
transferidos a útero. La citada Ley establece la conservación
de estos preembriones durante un plazo máximo de cinco años,
sin disponer el destino de los no utilizados en este plazo.
La Comisión Nacional de Reproducción Asistida, en su
primer Informe Anual de diciembre de 1998, propuso una serie de actuaciones
para mejorar la aplicación de esta Ley, entre las mismas se encontraban
medidas alternativas a la destrucción de los preembriones crioconservados
desde hace más de cinco años, entre las que se encontraban
la donación de los preembriones sobrantes de la FIV para la investigación.
La existencia innegable de estos preembriones, producto, pues, de varias
causas (limitación máxima del número de preembriones
que pueden implantarse en una mujer para garantizar la gestación
de al menos uno de ellos, obligación de crioconservación
para todos aquellos preembriones generados y no implantados), no puede
tener como única salida la congelación eterna ni su eventual
destrucción.
En este panorama, la investigación sobre células madre
de origen embrionario, con sus enormes posibilidades terapéuticas,
ha despertado un debate, en la comunidad científica primero y
en la sociedad en general, centrado sobre la licitud de utilizar los
preembriones humanos congelados, resultantes y excedentes de procesos
de fertilización in vitro con fines, primero, de investigación
y, finalmente, terapéuticos.
Algunos países, como el Reino Unido, Suecia, Australia y Bélgica,
ya han regulado las investigaciones con células troncales de
embriones humanos sobrantes de las técnicas de fertilización
in vitro.
Conscientes de que la disponibilidad depende mayoritariamente de la
disposición de los progenitores de realizar donaciones, y que
esta siempre se realizará a través de un consentimiento
informado, del cual debe formar parte y como requisito previo una descripción
pormenorizada de los objetivos que se persiguen con la investigación
y sus implicaciones, se hace necesario regular el procedimiento para
obtener este consentimiento informado, así como la forma de la
cesión por parte de los bancos de preembriones de los centros
de reproducción asistida.
Sólo se autorizarán aquellas investigaciones que sirvan
fundamentalmente para aumentar el conocimiento sobre desarrollo embrionario,
sobre enfermedades graves o para proporcionar cualquier conocimiento
que puede ser aplicado en el desarrollo de tratamiento de enfermedades
graves.
Como órgano de autorización y de garantía de que
estas investigaciones cumplen las previsiones establecidas en esta Ley,
se crea el Comité de Investigación con Preembriones Humanos.
Por todo lo anterior, y para impulsar con urgencia este tipo de investigaciones
y dar seguridad jurídica a los grupos andaluces que aspiran a
investigar en estas líneas celulares, esta Ley regula la utilización
de los preembriones congelados excedentes de los protocolos de reproducción
asistida para la investigación con fines terapéuticos.
Artículo 1
Objeto
Constituye el objeto de la presente norma regular la investigación,
con fines de mejorar la salud y la calidad de vida de las personas,
utilizando los preembriones sobrantes de las técnicas de fecundación
in vitro, que, a los efectos previstos en el artículo 15.3ª
de la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, por la que se regula las técnicas
de Reproducción Asistida Humana, se considerarán no viables
por haber transcurrido más de cinco años desde su crioconservación.
Artículo 2
Autorización del proyecto de investigación
1. La investigación con preembriones sobrantes de las técnicas
de fecundación in vitro, en los términos establecidos
en el artículo anterior, se realizará en base a un proyecto
de investigación y este deberá ser de interés científico
relevante, así como carecer de carácter lucrativo.
2. El proyecto de investigación versará sobre preembriones
no desarrollados in vitro más allá de catorce días
después de la fecundación del óvulo, descontando
el tiempo en que pudieron haber estado crioconservados.
3. El proyecto de investigación deberá contar con la
preceptiva autorización otorgada por el Comité de Investigación
con Preembriones Humanos, para ello tendrá que acreditar científicamente
la imposibilidad de desarrollar esa investigación en modelo animal,
y que la finalidad de la misma es mejorar la salud y la calidad de vida
de las personas.
4. La autorización será exclusiva para cada proyecto
y se determinará, como mínimo, el número de preembriones
a utilizar, investigador principal y plazo para el desarrollo del proyecto.
5. La autorización del proyecto de investigación requerirá,
además, informe de la Comisión Autonómica de Ética
e Investigación Sanitarias de Andalucía.
Artículo 3
Donación y consentimiento informado de los progenitores
1. Para la utilización de los preembriones sobrantes de las
técnicas de fecundación in vitro, será necesario
la donación de los mismos por parte de los progenitores.
2. Los progenitores, con anterioridad a la realización de la
donación, deberán ser informados pormenorizadamente de
los objetivos que se persiguen con la investigación y de sus
implicaciones.
3. Una vez recibida la información prevista en el apartado anterior,
los progenitores deberán prestar consentimiento escrito, que
será revocable y modificable.
Artículo 4
Centros de reproducción asistida
1. Los preembriones que se vayan a utilizar en los proyectos de investigación
procederán de los bancos de preembriones existentes en los centros
de reproducción asistida.
2. Los preembriones que hayan sido donados por los progenitores, en
los términos establecidos en el artículo anterior, serán
puestos a disposición del Comité de Investigación
con Preembriones Humanos por los centros de reproducción asistida,
una vez transcurrido el plazo de cinco años de crioconservación.
3. Los centros de reproducción asistida comunicarán periódicamente,
al Comité de Investigación con Preembriones Humanos o
a requerimiento del mismo, el número de preembriones congelados
que han superado el plazo de congelación, así como la
información existente sobre su futura utilización.
Artículo 5
Centros de investigación
Para el desarrollo de las investigaciones previstas en esta norma,
el centro de investigación deberá ser autorizado para
este fin por la autoridad sanitaria competente y en su caso se someterá
a los procedimientos de acreditación que se establezcan.
Artículo 6
Comité de Investigación con Preembriones Humanos
1. Se crea el Comité de Investigación con Preembriones
Humanos, como órgano colegiado adscrito a la Consejería
de Salud de la Junta de Andalucía.
2. Entre las funciones del Comité de Investigación con
Preembriones Humanos están:
a) Autorizar los proyectos de investigación con preembriones
sobrantes de las técnicas de fecundación in vitro que
cumplan los requisitos establecidos en esta norma, así como la
custodia legal de los embriones donados por los progenitores y de los
cedidos por los centros de reproducción asistida.
b) Garantizar el cumplimiento de las condiciones en las que se debe
realizar el consentimiento informado por los donantes.
c) Establecer la trazabilidad de los preembriones por medio de procesos
que comprenderán, entre otros, la de identificación de
donantes, banco de preembriones, laboratorio de investigación
dentro de la protección de datos y confidencialidad.
d) Mantener una base de datos, de acceso público, en la que
figurará como información básica: el nombre del
investigador principal, un resumen sobre el objetivo de la investigación,
las condiciones a la que está sujeta la misma, el número
de preembriones utilizado, la fecha de concesión y el período
de validez de la autorización.
e) Monitorizar el cumplimiento de las condiciones de la autorización,
así como el seguimiento, la modificación de las condiciones
de autorización y revocación, si fuera preciso, de la
autorización dada.
f) Cualquier otra que se le atribuya por el Consejo de Gobierno de
la Junta de Andalucía.
3. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, mediante
decreto, determinará la organización, composición
y funcionamiento del citado Comité. En cuanto a la composición,
se tendrá en cuenta a personalidades de reconocido prestigio
en al menos los campos de la biomedicina, el derecho y la bioética.
Disposiciones transitorias
Disposición transitoria primera
Los progenitores de preembriones sobrantes ya existentes a la entrada
en vigor de la presente Ley deberán ser consultados a fin de
que manifiesten su voluntad sobre la posibilidad de donación
para la investigación.
Disposición transitoria segunda
Cuando los dos miembros de la pareja progenitora hayan fallecido o
no sean localizables, su cesión a la investigación se
realizará, una vez finalizado el plazo legal de crioconservación,
por los responsables de los centros de reproducción asistida
donde estén crioconservados y previo informe de la autoridad
sanitaria competente, que constatará el fallecimiento o el cumplimiento
del requisito de intento de localización de los progenitores,
haciendo referencia expresa sobre tales extremos.
Disposiciones finales
Disposición final primera
Se habilita al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía
para que, en un plazo no superior a seis meses
desde la entrada en vigor de la presente Ley, dicte cuantas disposiciones
sean necesarias para el desarrollo de la misma. Entre ellas, el Decreto
por el que se ha de regular la organización, composición
y funcionamiento del Comité de Investigación con Preembriones
Humanos, creado en el artículo 6 de esta Ley.
Disposición final segunda
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía".
(Publicada en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía"
núm. 210, de 31 de octubre de 2003)