El Congreso aprueba la ley que permite la
selección genética de embriones con fines terapéuticos
11/05/2006 Madrid. (Agencias)
El Congreso de los Diputados aprobó hoy definitivamente
la ley de reproducción asistida que permite la selección
genética de embriones con fines terapéuticos para
terceras personas, al tiempo que prohíbe la clonación
de seres humanos con fines reproductivos.
Esta selección genética supone que las células
de niños sanos nacidos
mediante reproducción asistida podrán trasplantarse
a otros, por
ejemplo a
un hermano, para salvar su vida, sin daño alguno para el
donante.
Los socialistas consiguieron el apoyo de todos los grupos para
rechazar
el
grueso de las enmiendas que hace 15 días el PP introdujo
en el trámite
del
Senado, provocando un cambio profundo en la filosofía de
esta norma,
que hoy
volvió a recuperar el núcleo fundamental del proyecto
inicial.
La nueva ley de reproducción asistida generaliza la posibilidad
de
investigar con los preembriones sobrantes, cuyo número se
desconoce
actualmente.
Pero será la mujer o la pareja quienes decidan si quieren
que se
destinen a
la investigación; preservarlos para su propia utilidad en
el futuro;
donarlos a otra pareja, o pedir el cese de su conservación.
La norma fija además de forma pormenorizada las condiciones
de
aplicación de
las técnicas de reproducción asistida, la donación
gratuita y
confidencial
de gametos (óvulos y espermatozoides) y mantiene la prohibición
de las
madres de alquiler, entre otros aspectos.
El texto tiene como principal novedad la inclusión de técnicas
de
diagnóstico preimplantacional con fines terapéuticos
para terceros, lo
que
podrá permitir a aquellos padres con un hijo enfermo concebir
un hijo
sano
que pueda curar o salvar la vida del primero.
Entre las condiciones que deberán cumplirse para aplicar
las distintas
técnicas de reproducción asistida y que sólo
podrán utilizarse cuando
haya
posibilidades razonables de éxito, se citan el que no haya
riesgo grave
para
la salud de la mujer o la posible descendencia, y siempre que se
dé la
previa aceptación libre y consciente por parte de la mujer.
En el caso de la fecundación 'in vitro' y técnicas
afines sólo se
autorizará
la transferencia de un máximo de tres preembriones en cada
mujer y en
cada
ciclo reproductivo, pero se elimina la actual limitación
de tres
ovocitos a
fecundar en cada ciclo reproductivo.
El número necesario de ovocitos a fecundar para lograr que
la mujer se
quede
embarazada con el menor dolor posible se deja a criterio médico.
En cuanto a la donación de gametos y preembriones, la norma
que
sustituirá a
la del 2003 aprobada con el Gobierno del PP, establece que debe
ser
gratuito, formal y confidencial entre el donante y el centro
autorizado,
garantizándose la confidencialidad de los datos.
Sobre el donante, éste deberá tener más de
18 años y plena capacidad de
obrar y el número máximo autorizado de hijos nacidos
de gametos de un
mismo
donante no deberá ser superior a seis. En cuanto a las usuarias,
el
texto
recoge que las mujeres mayores de 18 años y con plena capacidad
de
obrar
podrán ser receptoras o usuarias de estos tratamientos.
En relación a la crioconservación e investigación,
el texto dice que el semen podrá crioconservarse en bancos
de gametos autorizados durante la vida del donante.