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Eutanasia

Materiales para enjuiciar la cuestión de la eutanasia.

  • Eutanasia: “buena muerte”, muerte sin sufrimiento.
  • Eutanasia voluntaria:   procedimiento conducente a la muerte sin dolor de una persona según su propia decisión y  resolución.
  • Eutanasia no voluntaria: la muerte se produce en personas sin su voluntad, porque no pueden decidir debido a su estado (inconsciencia, enajenación mental) o en el caso de los niños (otras personas toman la decisión por ellos).
  • Eutanasia involuntaria: actuación que produce la muerte sin dolor de un paciente que no la ha pedido, contra su voluntad o sin su consentimiento.
  • Eutanasia activa, positiva o directa: llevar a cabo alguna acción (habitualmente administración de fármacos) para provocar la muerte de un paciente que sufre.
  • Eutanasia pasiva, negativa o indirecta: la muerte se produce por la no aplicación de medios excepcionales para el mantenimiento de la vida o como efecto secundario no deseado de un tratamiento.

Distanasia: aplazamiento del momento de la muerte tanto como sea posible. En la medida en que esto se entienda como la prolongación artificial de la vida biológica por procedimientos extraordinarios desproporcionados supone el encarnizamiento terapéutico. Por ello también se habla de “adistanasia” o “antidistanasia” como el proceso por el que se deja morir de manera natural y tranquila al enfermo terminal.

Ortotanasia: muerte a su debido tiempo, de forma natural, sin acortar ni alargar la vida con medios extraordinarios o desproporcionados.

Cacotanasia: mala muerte.

Eutanasia hoy

Pablo Simón e Inés M. Barrio  (2005):

Eutanasia: “acciones realizadas por un profesional sanitario a petición expresa y reiterada de un paciente que padece un sufrimiento derivado de una enfermedad incurable, que él vive como inaceptable, en las que existe un vínculo causal directo e inmediato entre la acción realizada y la muerte del paciente.”

Homicidio: “cuando no existe petición expresa del paciente”. Puede llevarse a cabo por “compasión” o “piedad”.

Suicidio médicamente asistido: “si el que realiza la acción no es el profesional sanitario sino el propio paciente, pero aquel le proporciona conocimientos y medios para hacerla.”

Suicidio / ayuda al suicidio: cuando los médicos no participan y actúa el propio sujeto, solo o con ayuda de otros.

Comité de Bioética de Cataluña

https://canalsalut.gencat.cat/ca/sistema-de-salut/el-sistema-de-salut-de-catalunya/ambits-dactuacio/comite-de-bioetica-de-catalunya/ambits-tematics/final-de-la-vida/

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Conferencia de Ramón Andrés

Despedirse a solas. Una reflexión sobre el suicidio

https://www.cccb.org/es/multimedia/videos/despedirse-a-solas-una-reflexion-sobre-el-suicidio/226403

Ramón Andrés

Semper dolens. Historia del suicidio en Occidente

Barcelona: Acantilado, 2015, 512 p.

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Carmen Tomás-Valiente Lanuza (ed.)

Primeras reflexiones sobre la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia.

Madrid: Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales, 2021.

El presente volumen ofrece al lector reflexiones y sugerencias interpretativas sobre los aspectos capitales de la nueva Ley Orgánica 3/2021, de Regulación de la Eutanasia, realizadas por especialistas de primer orden en las diferentes vertientes de la materia. Se analizan así la naturaleza jurídica del nuevo derecho en el marco constitucional –íntimamente relacionada con la atribución de su titularidad y el diseño de sus límites y las condiciones para su ejercicio–, o las opciones por las que se ha decantado el legislador español respecto de las cuestiones nucleares a cualquier regulación de las conductas eutanásicas: el régimen administrativo de control del cumplimiento de los requisitos legales, la operatividad de las instrucciones previas en casos de falta de las condiciones mentales necesarias para solicitar la prestación, las responsabilidades penales derivadas de una práctica no acorde con las exigencias legales o el reconocimiento de la objeción de conciencia a los profesionales sanitarios; y no se olvida, como aspecto no abordado por la LORE pero que sin duda está llamado a plantearse, el problema del trasplante de órganos subsiguiente a una práctica eutanásica. El volumen se cierra, por último, con una reflexión de conjunto sobre el papel de los profesionales de la medicina en este nuevo contexto.

Marc Antoni Broggi, Por una muerte apropiada, Barcelona, Anagrama, Argumentos, 2013.

Marc Antoni Broggi Trias (Barcelona, 1942) es cirujano. Jefe de servicio emérito del Hospital Germans Trias i Pujol, es Miembro Numerario de la Real Academia de Medicina de Cataluña y preside el Comité de Bioética de Cataluña.

Marc Antoni Broggi Trias, “Consciencia del deber y final de la vida con enfermos”, RTS: Revista de treball social,Nº. 210 (Abril 2017), 2017 (Ejemplar dedicado a: La muerte, una cuestión de vida. Haciendo trabajo social), págs. 23-36. https://www.revistarts.com/es/article/consciencia-del-deber-y-el-final-de-la-vida-de-los-enfermos

Marc Antoni Broggi Trias, “Las voluntades anticipadas”, Humanitas, Humanidades Médicas, Vol. 1, Nº. 1, 2003, (ejemplar dedicado a: Eutanasia), págs. 61-70:

Boladeras, M., El derecho a no sufrir. Argumentos para la legalización de la eutanasia, Barcelona, Libros del lince, 2009.

Jean-Yves Goffi, Penser l’euthanasie, París, PUF, 2004.

Küng, Hans y Jens, Walter, Morir con dignidad. Un alegato a favor de la responsabilidad, Madrid, Trotta, 1997.

Michelle Piperberg, tesis de doctorado, Universidad de Barcelona, 2016: La persona y el debate bioético sobre el final de la vida, 312 p.

Michelle Piperberg, «Vigilia inconsciente. Análisis de un caso de estado vegetativo y diferentes modelos de toma de decisión«, Revista de bioética y derecho, Nº. 40, 2017, págs. 179-193.

Michelle Piperberg, «La persona, el debate bioético en torno al estado vegetativo y el papel de las nuevas tecnologías«, en el libro El mejoramiento humano: avances, investigaciones y reflexiones éticas y políticas, Granada: Ed. Comares, 2015, págs. 644-652.

Josep M. Busquets Font i Clara Llubià Meristany

«Llei, burocràcia i patiment«, Catalunya Plural, 17/03/2021.

«Ajudar a morir a una persona que pateix no és un tràmit administratiu com el que descriu la Llei, sinó un acte mèdic, compassiu, d’extraordinari compromís que molts metges han realitzat al llarg de la seva pràctica professional.»

LEYES

ESPAÑA

Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-4628

Los problemas de la implementación de la ley:

https://www.eldiario.es/sociedad/eutanasia-derecho-espera-miedo-pase-morir-quiero_1_8373147.html

PAÍSES BAJOS

BÉLGICA

ALEMANIA

El Tribunal Constitucional de Alemania, ante las demandas de varias personas, resolvió el 26 de febrero de 2020 que es inconstitucional prohibir la eutanasia activa. El tribunal dictaminó que el párrafo 217 del Código Penal, que establece penas de prisión de hasta tres años para quien ayude a morir a alguien que desee acabar con su vida, es inconstitucional. La autodeterminación de los pacientes es un derecho fundamental que debe ser respetado. Andreas Vosskuhle, juez que preside el Tribunal Constitucional, ha concluido la sesión diciendo que «este derecho incluye la libertad de quitarse la vida y de buscar ayuda para hacerlo».

Tribunal Constitucional de Alemania (Bundesverfassungsgericht), en Karlsruhe

Nota de premsa del Govern de Catalunya, 15-07-2021:

Comissió de Garantia i Avaluació de Catalunya per donar suport al desenvolupament de la Llei de l’eutanàsia

Artículo de opinión de Francesc José María,

Eutanàsia i objecció de consciència.

Enero 4, 2022.