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Justicia

El principio de justicia en la bioética. Justicia restaurativa. Derecho transnacional. Aportaciones filosóficas.

Bestia bicéfala

CONCEPTOS BÁSICOS

M. Boladeras

Distintos conceptos de justicia:

  1. Justicia distributiva: regula las relaciones de la comunidad y sus miembros.
  2. Justicia conmutativa: cambio o trueque entre miembros de una comunidad.
  3. Justicia legal o general: establece las leyes que deben obedecerse y regula las relaciones entre los miembros de la comunidad.

Justicia distributiva:  tres criterios

a) igualdad: a cada uno lo mismo o a cada cual según su valor como ser humano general;

b) equidad: a cada cual según su capacidad y rendimiento;

c)“compensatoria” (¿solidaridad?): a cada cual según sus necesidades.

Justicia conmutativa

Intercambio de cosas desiguales a partir de la asignación de un valor que permite la comparación. El dinero facilita una asignación de valor universalizable, pero en función de variables diversas: (a)el trabajo invertido, (b) la utilidad (valor de uso) o (c) el precio del mercado (valor de cambio).

CHAÏN PERELMAN, De la justicia, 1945; La idea de justicia y el problema de la argumentación, 1963. Distintas modalidades de justicia:

  • A cada uno lo mismo.
  • A cada uno según sus méritos.
  • A cada uno según sus obras.
  • A cada uno según sus necesidades.
  • A cada uno según su rango.
  • A cada uno según lo atribuido por la ley.

Definición de JUSTICIA: principio de acción según el cual los seres de una misma categoría esencial deben ser tratados del mismo modo.

Perspectiva histórica

LOS SOFISTAS  (siglos V y IV a.C.)

Individualismo y convencionalismo. En la sociedad predomina la ley del más fuerte. Éste impone la legalidad en función de sus intereses y domina a los débiles. Éstos buscan en la asociación y en las ideas de justicia y legalidad un medio para protegerse.

TRASÍMACO

La justicia es el interés del más fuerte. Es un instrumento para defender los propios intereses e injuriar a los enemigos. El sentido corriente de justicia es un engaño y también lo son las supuestas consecuencias. Quien obra de forma justa (en el sentido corriente) sólo percibe daños; quien obra injustamente sólo saca beneficios. La pretendida justicia y exigencia de igualdad, el que todas las personas tengan los mismos derechos, ha sido una idea de la masa perezosa y cobarde, cuando en realidad esa misma masa sólo vale para servir al fuerte y para ayudarle en la consecución de sus fines.

PLATÓN

En el Gorgias (Calicles) y en la República (Trasímaco de Calcedonia) Platón recoge y critica las ideas de los sofistas. La justicia debe ser deseada por sí misma y no por sus resultados. Es la virtud esencial y suprema del Estado.

 Platón, diseñó toda la estructura de la República a partir de la pregunta por la justicia. Después de introducir la discusión sobre la justicia en el primer libro y establecer una serie de distinciones sobre algunas nociones asociadas a la relación justicia-injusticia, en el libro II (368 e) considera que para comprender adecuadamente lo que es la justicia propia del individuo conviene remontarse a la justicia propia del Estado; a partir de esta problemática desarrolla su teoría de la ciudad ideal. Tras largas disquisiciones sobre la organización estatal, en el libro IV recuerda:

«me parece que todo el tiempo hemos estado hablando y conversando sobre la justicia, sin percatarnos de que estábamos mencionándola de algún modo».

(Platón, República, Madrid, Gredos, 1986, 432 e, vol. IV de Platón, Diálogos, Int., trad. y notas de C. Eggers Lan.)

«La justicia es excelencia (areté) y la injusticia malogro de aquélla. (…) El alma justa, por ende, el hombre justo, vivirá bien; el injusto, en cambio, mal.» (353-­354) 

«Lo que desde un comienzo hemos establecido que debía hacerse en toda circunstancia, cuando fundamos el Estado, fue la justicia o algo de su especie. (…) cada uno debía ocuparse de una sola cosa de cuantas conciernen al Estado, aquella para la cual la naturaleza lo hubiera dotado mejor. (…) la justicia consistía en hacer lo que es propio de uno, (…) la justicia ha de consistir en hacer lo que corresponde a cada uno, de modo adecuado.» (433 a)

«(…) que cada uno no se apodere de lo ajeno ni sea privado de lo propio» (433e).

El individuo, como el Estado, debe armonizar sus distintas fuerzas: sabiduría, moderación y valentía, y en ello consiste la conducta justa; hacia el final del diálogo, nos ofrece una imagen plástica de la realidad multifacética del ser humano, que debe ser bien gobernada por el espíritu para lograr el necesario equilibrio y justicia: nos pide que pensemos en una figura de una bestia polícroma y policéfala, «que posea tanto cabezas de animales mansos como de animales feroces, distribuidas en círculo, y que sea capaz de transformarse y de hacer surgir de sí misma todas ellas» (588 c); a ésta hemos de añadir dos imágenes más, una con los caracteres de los mitos antiguos de Quimera, Escila, Cerbero, etc. y otra con una figura de león y otra de hombre; todo este conjunto representa las diferentes fuerzas que pugnan en el individuo y que éste ha de «acostumbrarlas a convivir amigablemente una con otra» (589 a).

«Quien afirma que lo justo es de provecho dirá que se debe obrar y hablar de modo tal que sea el hombre interior el que prevalezca sobre el hombre total y que vigile a la criatura polifacética; tal como el labrador alimenta y domestica las plantas inofensivas pero impide que las salvajes crezcan, el hombre tomará como aliada la naturaleza del león y cuidará de las otras partes, haciéndolas amigas entre sí, y así las criará.» (589 a,b)

Como se ve, aquí no se dice que deban extirparse las distintas fuerzas, sino que deben potenciarse equilibradamente bajo la dirección del «hombre interior».

ARISTÓTELES

En la Ética nicomáquea recoge un proverbio de su tiempo: «En la justicia está toda virtud en compendio». Hace suya la idea y declara que la justicia, como virtud no sólo referida a uno mismo sino también a los otros, «no es una parte de la virtud, sino toda la virtud, como la injusticia contraria no es una parte del vicio, sino el vicio todo»; asimismo, «llamamos justo a lo que produce y protege la felicidad y sus elementos en la comunidad política» y la justicia «es en grado eminente la virtud perfecta, porque es el ejercicio de la virtud perfecta.”  (Aristóteles, Ética nicomáquea, op. cit., libro V, parte 1a.) Por supuesto, determinados aspectos de la justicia son sólo «una parte de la virtud».

En Aristóteles la noción de bien como perfección, como realización plena del télos humano tiene una imbricación tal de lo individual y lo colectivo, que la virtud personal es inseparable de los hábitos, la costumbre y lo político.

«Es evidente que la ciudad es por naturaleza y es anterior al individuo, porque si cada uno por separado no se basta a sí mismo, se encontrará de manera semejante a las demás partes en relación con el todo. Y el que no puede vivir en comunidad, o no necesita nada por su propia suficiencia, no es miembro de la ciudad, sino una bestia o un dios.”

ARISTÓTELES, Política, op. cit., 1253 a 14.

En la Política afirma que «el bien de la ciudad es la justicia, esto es, el bienestar público», y en la Ética eudemia y la Magna Moralia encontramos las especificaciones de lo justo entendido desde el individuo:

«¿Cuándo es justo un acto? ¿Cuándo no lo es? Para decirlo en pocas palabras, un acto es justo cuando se hace con reflexiva intención y entera libertad. (…) Cuando se tiene en cuenta a quién, en qué tiempo y por qué se hace lo que se hace, entonces se practica verdaderamente un acto justo; y, recíprocamente, será también hombre justo el que sabe a quién, cuándo y por qué hace lo que hace. Cuando, sin saberlo y sin ninguna de estas condiciones, se hace alguna cosa injusta, entonces no es el hombre verdaderamente injusto; es, simplemente, un desgraciado.»

ARISTÓTELES, Gran Moral, Libro I, cap. 31, Madrid, Espasa Calpe, 1942, p. 64.

El análisis más detallado de la teoría aristotélica sobre la justicia pone de relieve los siguientes aspectos del sentido de lo justo en su dimensión individual y política:

1) actuar según el término medio, en la medida adecuada, de forma imparcial y con equidad;

2) actuar conforme a la ley: díkaios significa originariamente «el que observa la costumbre o la regla», y adikein era la expresión empleada en el derecho ático para designar la infracción a la ley;

3) la justicia distributiva, relativa al reparto equitativo y proporcional en relación el mérito de los participantes;

4) la justicia reparadora, que se refiere a las transacciones voluntarias, tales como la venta y el préstamo, o a las compensaciones de daños y perjuicios, tanto materiales, como intelectuales y morales;

5) la justicia política, que se subdivide en natural y legal:

«natural es lo que en todas partes tiene la misma fuerza y no depende de nuestra aprobación o desaprobación. Legal es lo que en principio es indiferente que sea de este modo o del otro, pero que una vez constituídas las leyes deja de ser indiferente».

Ética nicomáquea, Libro V,VII

Siglo XX

John Rawls, Teoría de la justicia, 1971.

Rawls, J. , Teoría de la justicia, México, Fondo de Cultura Económica, 1978.

Rawls, J., Sobre las libertades, Barcelona, Paidós, 1990.

Rawls, J., El liberalismo político, Barcelona, Crítica, 1996.

Rawls, J., Justicia como equidad, Madrid, Tecnos, 1999.

Según los principios de esta teoría, la justicia sólo es posible sobre la base de la libertad. Implican una concepción moral de la persona de carácter racional-cooperativo.

Noción antropológica explícita en la obra de Rawls: la persona moral tiene la capacidad de ser racional y la capacidad de ser razonable.

  1. El ser racional comporta la capacidad de proceder según principios, de acuerdo con la autonomía de las personas y la concepción del bien racionalmente compartida.

2. El ser razonable se refiere a la capacidad de reconocer términos equitativos de cooperación social, en función de las constricciones «externas» impuestas por las circunstancias concretas y contingentes.

La idea de «posición originaria“:

La «posición originaria» implica el «velo de ignorancia“: una caracterización de las personas como carentes de toda información concreta sobre su lugar y situación en la sociedad (otra forma de decir que se sitúan en la dimensión de lo general, sin tomar en consideración los intereses particulares). Son conceptos hipotéticos, de carácter teórico-constructivo, que permiten comprender el hecho del juicio imparcial, de la equidad, y la introducción de otros elementos teóricos relacionados con éste.

John Rawls, A Theory of Justice, p. 139; trad. cast. p. 165:

  «(…) la posición originaria no debe ser imaginada como una asamblea general que incluye en un momento dado a todos los que vivirán en un tiempo determinado, ni mucho menos como una asamblea de todos los que pudieran vivir en un tiempo determinado. No es una reunión de todas las personas reales y posibles. Si concebimos la posición originaria de alguna de estas maneras la concepción dejaría de ser una guía natural de la intuición y carecería de un sentido claro. La posición originaria tiene que ser interpretada de manera que en cualquier momento se pueda adoptar su perspectiva.»

JOHN RAWLS, A Theory of Justice, p. 139; trad. cast. p. 165.

Los dos principios básicos de la teoría de la justicia son:

  1. Toda persona tiene igual derecho a un régimen plenamente suficiente de libertades básicas iguales, que sea compatible con un régimen similar de libertades para todos.

2. Las desigualdades sociales y económicas han de satisfacer dos condiciones. Primero, deben estar asociadas a cargos y posiciones abiertos a todos en las condiciones de una equitativa igualdad de oportunidades; y, segundo, deben procurar el máximo beneficio de los miembros menos aventajados de la sociedad. (Sobre las libertades, Barcelona, Paidós, 1990, p. 33.)

Rawls establece la prioridad de libertad para todos en régimen de igualdad y compatibilidad.

La exigencia de equidad requiere tanto la igualdad de oportunidades como un tratamiento diferenciado a favor de las personas en situación más precaria; en este caso, el principio de justicia obliga a tomar medidas «desiguales».  Principios de igualdad y de diferencia.

El autor precisa el concepto de libertades básicas iguales: libertad de pensamiento y libertad de conciencia; libertades políticas de asociación, libertad de movimiento e integridad de la persona, y los derechos y libertades que incluye el principio de legalidad (rule of law).

Sobre John Rawls

María Xosé Agra, J. Rawls: el sentido de justicia en una sociedad democrática, Universidade de Santiago de Compostela, 1985.

Àngel Puyol, Rawls. El filósofo de la justicia.

El País, Descubrir la filosofía, nº 38.

“La herencia de John Rawls: una evaluación a un siglo de su nacimiento y a cincuenta años de una teoría de la justicia”, Instituto de Investigaciones Filosóficas – Universidad Nacional Autónoma de México, septiembre 2021, MESA 5: Ana Ximena Jacoby (UAC), moderadora, participan: Daniel Loewe Henny (Universidad Adolfo Ibáñez, Chile): “Rawls y los otros animales”; María Xosé Agra Romero  (Universidad de Santiago de Compostela, España): “Estructura básica e igualdad”; Francisco Cortés Rodas (Universidad de Antioquia,  Colombia): “El problema de la justicia distributiva global”; Faviola Rivera Castro (Universidad Nacional Autónoma  de México): “Lo que Rawls no comprendió sobre la laicidad”.


Justicia como principio universal: Jürgen Habermas

Universalismo versus convencionalismo.

La teoría de la justicia de Habermas está influida por el formalismo kantiano y su imperativo categórico: “obra de tal modo que la máxima de tu acción pueda convertirse en ley universal”. Afirma la necesidad de llegar a un razonamiento moral basado en la autonomía personal y en la no contradicción y la coherencia.

RAZÓN COMO ARGUMENTACIÓN Y DISCURSIVIDAD

RAZÓN DIALÓGICA.  El ser humano se constituye como tal en diálogo con las personas que le rodean y con las instituciones creadas por sus predecesores.

Características de la situación ideal de diálogo:

  • Reversibilidad de los puntos de vista.
  • Universalidad : inclusión de todos los afectados.
  • Reciprocidad en el conocimiento de las pretensiones de todos y cada uno de los participantes por parte de los demás.

El juicio moral plenamente desarrollado (estadio postconvencional) es definido a partir de estos requisitos, como presupuestos universales de la argumentación racional.

Principio discursivo

“válidas son en rigor aquellas normas de acción que podrían aceptar todos los posibles afectados como participantes en discursos racionales.”

Habermas, J., Teoría de la acción comunicativa.

Principio ético universal

  “Toda norma válida ha de satisfacer la condición de que las consecuencias y efectos secundarios que se derivan, previsiblemente, de su aceptación general para la satisfacción de los intereses de cada individuo, puedan ser aceptados sin coacción por todos los afectados.”

Habermas, J., Consciencia moral y acción comunicativa.

Principio de democracia

“[son válidas aquellas normas de acción] que se presentan en forma jurídica y pueden ser justificadas con ayuda de razones pragmáticas, ético-políticas y morales (y no sólo con ayuda de razones morales).” 

Habermas, J. Facticidad y validez.

Bibliografía:

  • Habermas, J., Teoría de la acción comunicativa  (2 vols.), Madrid, Taurus, 1987.
  • Habermas, J., Conciencia moral y acción comunicativa, Barcelona, Península, 1985.
  • Habermas, J., Facticidad y validez, Madrid, Trotta, 1998.
  • Habermas, J., Debate sobre el liberalismo político, Barcelona, Paidós, 1998.
  • Habermas, J., La inclusión del otro, Barcelona, Paidós, 1999.
  • Habermas, J., Verdad y justificación, Madrid, Trotta, 2002.

El principio de justicia – Bioética

El Informe Belmont trata del principio de justicia del siguiente modo:

El principio de la justicia supone el trato igualitario, la imparcialidad en la distribución de cuidados y recursos, de beneficios y riesgos. En la experimentación científica con personas, obliga también a una selección equitativa de los sujetos. El Informe Belmont es muy expresivo: «¿Quién debe recibir los beneficios de la investigación y sufrir sus cargas? Esta es una cuestión de justicia, en el sentido de «imparcialidad en la distribución» o «lo que es merecido». Ocurre una injusticia cuando algún beneficio al que una persona tiene derecho es denegado sin una buena razón para ello o cuando alguna carga se impone indebidamente. Otra forma de concebir el principio de justicia es que los iguales deben ser tratados de un modo igualitario. Sin embargo, esta sentencia requiere explicación. ¿Quién es un igual y quién no? ¿Qué consideraciones justifican una desviación de la distribución igualitaria? Casi todos los que han comentado este aspecto admiten que las distancias basadas en la experiencia, carencias, competencia, méritos y posición, en ocasiones constituyen criterios que justifican un tratamiento diferente para ciertos propósitos. Es necesario, entonces, explicar respecto a qué las personas deben ser tratadas igualitariamente. Existen varias formulaciones ampliamente aceptadas acerca de la forma justa de distribuir cargas y beneficios. Cada formulación menciona algunas propiedades relevantes en base a la cual deberían ser distribuidas las cargas y los beneficios. Estas fórmulas son: 1) a cada persona una participación igual; 2) a cada persona de acuerdo con sus necesidades individuales; 3) a cada persona de acuerdo con sus esfuerzos individuales; 4) a cada persona de acuerdo con su contribución social, y 5) a cada persona de acuerdo con sus méritos.» En el Informe se lee a continuación:

«Las cuestiones de justicia han sido durante mucho tiempo asociadas con prácticas sociales tales como castigo, impuestos y representación política. Hasta hace poco, estas cuestiones generalmente no han sido asociadas con la investigación científica. Sin embargo, han sido previstas ya en las reflexiones más antiguas sobre la ética en investigación con seres humanos. Por ejemplo, durante el siglo XIX y la primera parte del XX la tarea de servir como sujetos de investigación ha recaído fundamentalmente sobre los pacientes más pobres, mientras que los beneficios de un mejor cuidado médico recaían fundamentalmente en los pacientes privados. Posteriormente, la explotación de prisioneros como sujetos de investigación en campos de concentración nazis fue condenada como una injusticia particularmente flagrante. En este país [Estados Unidos], en los años 40, el estudio de la sífilis de Tuskegee utilizó en desventaja hombres negros de áreas rurales para estudiar el curso de la sífilis no tratada, enfermedad de ningún modo confinada a esa población. Estos sujetos fueron privados del tratamiento que había demostrado ser eficaz para no interrumpir el proyecto, mucho tiempo después de que el uso de este tratamiento fuese una práctica generalizada.»

Informe Belmont, 1978.

Àngel Puyol

Justicia y vulnerabilidad

María Xosé Agra Romero, «Vulnerabilidad: injusticias y cuidados», en Boladeras, M. (ed.), Bioética: justicia y vulnerabilidad, Cánovas, Proteus, 2013, pp. 49-82.

Maria Xosé Agra Romero es doctora en Filosofía y Catedrática de Filosofía moral y política de la Universidade de Santiago de Compostela. Forma parte del Centro de Investigaciones feministas y estudios de género (CIFEX) de la USC. Es coordinadora de la Comisión de Igualdad y miembro del Plenario del Consello da Cultura Galega. Entre sus publicaciones en revistas especializadas y libros colectivos más recientes destacan: «La justicia social y política», «Capacidades humanas e igualdad de las mujeres», «Martha C. Nussbaum: liberalismo político de las capacidades», «Ciudadanía en un mundo desigual», «Feminismo y/en la filosofía política», «Con armas, como armas: la violencia de las mujeres» (pueden verse las referencias bibliográficas completas en la entrada FILOSOFÍA). Mención especial merece su libro ¿Olvidar a Clitemnestra? Sobre justicia e igualdad, Santiago de Compostela, USC editora, 2016.

Neus Campillo, «Vulnerabilidad de las mujeres, justicia cosmopolita y política transnacional», en Boladeras, M. (ed.), Bioética: justicia y vulnerabilidad, Cánovas, Proteus, 2013, pp. 83-106.

Neus Campillo Iborra es catedrática de Filosofía jubilada de la Universidad de Valencia e investigadora en el Institut Universitari d’Estudis de la Dona de la misma universidad; Visitor Scholar en Harvard University (1998) y en Yale University (2007); directora del IUED (1994-96) y del Departament de Filosofia (1999-201) de la Universitat de València. Sus líneas de investigación principales son la filosofía de Hannah Arendt y la Teoría Feminista como Teoría Crítica. Entre sus libros figuran: Sócrates y los sofistas (coautor S. Vegas), Valencia: UV/Dpto. de HF, 1976; Razón y utopía en la sociedad industrial. Un estudio sobre Saint-Simon, Valencia, UV, 1992; El feminisme com a crítica,Valencia, Tandem, 1997; El descrèdit de la modernitat, Valencia, UV, 2001; Filosofía Social, con Margarita Boladeras, Madrid, Ed. Síntesis, 2001; Género, ciudadanía y sujeto político. En torno a las políticas de igualdad, (Coord.) Valencia, UV, 2002. Entre sus capítulos de libro: «J.S. Mill: Igualdad, criterio de la modernidad», en Durán, M.A. (ed.), Mujeres y hombres en la teoría sociológica, Madrid: CIS, 1996, pp. 73-111; «El significado de la crítica en el feminismo contemporáneo», en: Amorós, C. (ed.), Feminismo y Filosofía, Madrid, Síntesis, 2000, pp. 287-318; «Ontología y diferencia de los sexos», en: Tubert, S. (ed.), Del sexo al género. Los equívocos de un concepto, Madrid, Cátedra, 2003, pp. 83-122; «Identidad y sexo: un rompecabezas ontológico», en: Faerna, A.M.; Torrevejano, M. (eds.): Identidad, individuo e historia, Valencia, Pre-textos, 2003, pp. 265-285; «Critical Feminism, Citizenship and Political Subject», en: Sotelo, E. (ed.), New Women of Spain, Müster, LIT Verlag, 2005, pp. 78-88; «Identidad Oculta y Pensar en la fenomenología de lo político de Hannah Arendt», en: García, D.E. (comp.), Hannah Arendt: el sentido de la política, México, Porrúa, 2007, pp. 13-35; «Mujeres, ciudadanía y sujeto político», en: Puleo, A.H. (ed.): El reto de la igualdad de género. Nuevas perspectivas en Ética y Filosofía Política, Madrid, Biblioteca Nueva, 2008, pp. 147-157.

EMILIA BEA PÉREZ

Profesora Titular de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universitat de València. Obtuvo el premio extraordinario de licenciatura en 1984 y el premio extraordinario de doctorado en 1991 con su tesis sobre Antropología y filosofía política en Simone Weil, Universitat de València (1990). En 2001 ganó, junto a Agustí Colomer, el premio Cirera i Soler por el ensayo Mounier i Esprit. Europa contra les hegemonies. Ha realizado estancias de investigación en la Universidad de Pisa (2010), Universidad Roma Tre (2011), Institut des Hautes Études sur la Justice de París (2014) y en la Corte Internacional de Justicia de La Haya (2016). Es miembro de la Comisión de Coordinación Académica del Máster Universitario en Derechos Humanos, Paz y Desarrollo Sostenible, de la Comisión Académica del Doctorado Sostenibilidad y Paz en la era Posglobal y de otras comisiones universitarias.

Su investigación se ha centrado en los siguientes ámbitos temáticos: la producción filosófica femenina, con especial atención a la obra de Simone Weil; el personalismo comunitario; los derechos humanos y, más en concreto, los derechos sociales, los derechos de las minorías nacionales, la tortura y la relación de los derechos con los deberes y con la noción de responsabilidad; la justicia transicional y restaurativa; el fenómeno de la guerra y las vías de pacificación de conflictos; la resistencia frente a la barbarie y el vínculo entre medicina y crimen contra la humanidad.

Miembro de los comités científicos o de redacción de cinco revistas. Directora de cursos y actividades de extensión universitaria y colaboradora en proyectos competitivos, seminarios y publicaciones sobre formación, innovación docente y renovación pedagógica. Dos de las tesis doctorales en curso de elaboración lo son dentro del Programa de Doctorado en Ciudadanía y Derechos Humanos, de la Universitat de Barcelona, distinguido con la Mención hacia la Excelencia, del que forma parte desde 2013.

“La justicia transicional desde un enfoque restaurativo. Una mirada al proceso sudafricano veinticinco años después”, Anuario de Filosofía del Derecho, 2020 (XXXVI), pp. 139-177. http://Dialnet-LaJusticiaTransicionalDesdeUnEnfoqueRestaurativo-7498766-1.pdf

 [con Carmen Revilla], Simone Weil. Lectora, 2018.

[con Encarnación Fernández], Cien años de discurso femenino sobre la guerra y la paz, València: Tirant lo Blanch, 2017.

[con Alejandro del Río Herrmann], Simone Weil. Pensar con un acento nuevo, Lecturas y textos, 2016.

“Medicina y crimen contra la humanidad. El legado de la doctora Adélaïde Hautval”, Cuadernos de Bioética,XXVII, 2016/2, pp. 139-162. http://aebioetica.org/revistas/2016/27/90/139.pdf

Conversación con Antônio Augusto Cançado Trindade. Reflexiones sobre la Justicia Internacional, València: Tirant lo Blanch, 2013.

Simone Weil. La memoria de los oprimidos, Madrid: Encuentro, 1992, traducido al italiano (Torino: SEI, 1997).

Testimonis del segle XX, Montserrat: PAM, 2001.

Maria Skobtsov. Una emigrant morta als camps de concentració nazis, Montserrat: PAM, 2004, traducido al castellano (Narcea, 2007) y al italiano (Effata, 2009).

Editora del libro, Simone Weil. La conciencia del dolor y de la belleza, Madrid: Trotta, 2010.

La narración femenina de la guerra y el despertar de la conciencia pacifista, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Navarra, 2012.

Rosa Rius (coord.), Sobre la guerra y la violencia en el discurso femenino (1914-1989), Universitat de Barcelona, Servicio de Publicaciones, 2006.

Josefina Goberna Tricas, «Nuevas maternidades: justicia social y capacidad de elección», en Boladeras, M. (ed.), Bioética: justicia y vulnerabilidad, Cánovas, Proteus, 2013, pp. 107-120.

Josefina Goberna Tricas es profesora titular de la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud de la Universidad de Barcelona, profesora del Máster oficial interuniversitario en «Ciudadanía y Derechos Humanos: Ética y Política» y del programa de doctorado con mención de excelencia Ciudadanía y Derechos Humanos de dicha universidad, coordinadora del doctorado en Ciencias Enfermeras de la UB. Colabora en los postgrados de «Emergencias Extrahospitalarias» y «Enfermería y Anestesia» organizados por la Fundación Universitaria del Bages. Es Diplomada en Enfermería, Matrona, Máster en Enfermería de Salud Pública y Comunitaria, Licenciada en Ciencias Políticas y Sociología y Doctora en Filosofía por la Universidad de Barcelona. Es autora de numerosos artículos y coautora de los siguientes libros: 700 Preguntas y respuestas en Enfermería. Especialidades (Masson), Mutilació genital femenina. Prevenció i atenció (Institut Català de la Salut. Generalitat de Catalunya), Consentimiento Informado y Diversidad Cultural (Fundació Víctor Grifols i Lucas), Ecografía obstétrica para matronas (Temis Medical), Ciudadanía y Derechos Humanos. Gobernanza y Pluralismo (Horsori), ¿Qué dignidad? Filosofía, Derecho y práctica sanitaria (Proteus), Bioética: la toma de decisiones (Proteus) y Bioética, Género y Diversidad Cultural (Proteus), El concepto de violencia obstétrica y el debate actual sobre la atención al nacimiento (Tecnos). Obtuvo el Premio de Investigación sobre Bioética de la Fundación Víctor Grífols i Lucas en la convocatoria 2009-2010 por el trabajo: «Dones i procreació: ètica de les pràctiques sanitàries i la relació assistencial en embaràs i naixement», su tesis de doctorado.

CARMEN BORRELL THIÓ

(ver más información en la entrada de BIOÉTICA)

Carme Borrell y Lucía Artazcoz, “Las desigualdades de género en salud: retos para el futuro”, Rev Esp Salud Pública 2008; 82: 245-249 N.° 3 – Mayo-Junio 2008. https://www.sanidad.gob.es/biblioPublic/publicaciones/recursos_propios/resp/revista_cdrom/vol82/vol82_3/RS823_245.pdf

Borrell, Carmen, Artazcoz, L. (coords.), 5ª Monografía de la SEE: Investigación sobre género y salud. Barcelona: Sociedad Española de Epidemiología; 2007.

Rohlfs I, Borrell C, Artazcoz L, Escribà-Agüir V, “The incorporation of gender perspective into Spanish health surveys”, J Epidemiol Community Health, 2007; 61 (Suppl 2): ii20-25.

Artazcoz L, Borrell C, Cortès I, Escribà-Agüir V, Cascant L, “Occupational epidemiology and work related inequalities in health: a gender perspective for two complementary approaches to work and health research”, J Epidemiol Community Health, 2007; 61 (Suppl 2): ii39-45.

Derecho transnacional

Amedeo Santosuosso, «¿Existe un derecho transnacional para el campo derecho-ciencia-nuevas tecnologías? ¿Y cómo funciona?», en Boladeras, M. (ed.), Bioética: la toma de decisiones, Cánovas, Editorial Proteus, 2011, pp. 85-120.

AMEDEO SANTOSUOSSO es Presidente de la Sala Primera del Tribunal de Apelación de Milán (Italia), profesor de Derecho, Ciencias y Nuevas Tecnologías de la Universidad de Pavía (Italia) y Presidente del European Centre for Law, Sciences and New Technologies. En 2006 fue nombrado miembro de la Comisión Ministerial (Ministerio de Salud) encargada de estudiar las decisiones al final de la vida y en 2009 de la Comisión Ministerial relativa a los embriones crioconservados en los centros del PMA (Ministerio de Salud). Como miembro de la Comisión Mundial de Ética del Conocimiento Científico y la Tecnología (COMEST) de la UNESCO, ha participado en la elaboración del ESTUDIO PRELIMINAR SOBRE LOS ASPECTOS TÉCNICOS Y JURÍDICOS RELATIVOS A LA CONVENIENCIA DE DISPONER DE UN INSTRUMENTO NORMATIVO SOBRE LA ÉTICA DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL de 2019.

Algunas de sus publicaciones: Libertà di cura e libertà di terapia. La medicina tra razionalità scientifica e soggettività del malato (Il Pensiero Scientifico Editore, 1998); Malati di rischio. Implicazione etiche, legali e psicosociali dei test genetici in oncologia (Masson, 1999); Corpo e libertà. Una storia tra diritto e scienza (Raffaello Cortina Editore, 2001); es coautor y coeditor de I giudici davanti alla genetica (Ibis, 2002), Le tecniche della biologia e gli arnesi del diritto (Ibis, 2003), Science, Law and the Courts in Europe (Ibis, 2004), Le neuroscienze e il diritto (Ibis, 2009), Scienze biomediche e diritto, Un dialogo tra culture, discipline e lingue (Ibis, 2010); Diritto, Scienza, Nuove Tecnologie (CEDAM, 2011).


JUSTICIA RESTAURATIVA

Giménez-Salinas, Esther y Rodríguez Giménez, A. C. «Un nuevo modelo de justicia que repare el daño causado», Educació Social. Revista d’Intervenció Socioeducativa, 67 (2017), pp. 11-30.

Esther Giménez Salinas es licenciada y doctora en Derecho, diplomada en Psicología Aplicada por la UB y ha sido rectora de la Universidad Ramon Llull (2002-2012), vocal del Consejo General del Poder Judicial (1996-2001), directora de Relaciones Institucionales del Departament de Justícia de la Generalitat (1995-1996), subdirectora del Instituto de Criminología de la UB (1993-1996), miembro del Comité Científico de Política Criminal del Consejo de Europa (1993-1997) y directora general del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada del Departament de Justícia de la Generalitat (1983-1993). Dirige la Cátedra de Justicia Social y Restaurativa de la Facultad de Educación social y Trabajo social Pere Tarrés de la Universidad Ramón Llull. Actualment és Síndica de Greuges de la Generalitat de Catalunya.

Es autora de diversos libros, entre ellos Dones a la Universitat. Cent anys de prohibicions (2010), Justicia de Menores: una justicia mayor (2002) y Introducció al Dret Penitenciari. Teoria i pràctica (1992). Ha recibido, entre otros galardones, la Medalla de Oro del Instituto Vasco de Criminología (2000), la Medalla de oro Cesare Beccaria de la Neue Kriminologische Gelleschaft (1999), la Gran Cruz de la Orden de Sant Raimon de Penyafort (2002) y el premio Internacional de Victimología (2007).

Martínez Sánchez, María Cristina, «La justicia restaurativa y un modelo integrador de justicia penal«, RDUNED : revista de derecho UNED (16), 2015 (1º semestre), pp. 1237-1263.

KEMELMAJER, Aída, EN BÚSQUEDA DE LA TERCERA VÍA. LA LLAMADA “JUSTICIA RESTAURATIVA”, “REPARATIVA”, “REINTEGRATIVA” O “RESTITUTIVA”, en García Ramírez, S. (coord.), Derecho penal. Memoria del Congreso Internacional de Culturas y Sistemas Jurídicos Comparados. I. Derecho penal, Universidad Nacional Autónoma de México, 2005. Libro completo: https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/1723-derecho-penal-memoria-del-congreso-internacional-de-culturas-y-sistemas-juridicos-comparados-i-derecho-penal